
sábado, 7 de marzo de 2015
miércoles, 4 de marzo de 2015
martes, 3 de marzo de 2015
lunes, 2 de marzo de 2015
domingo, 1 de marzo de 2015
sábado, 28 de febrero de 2015
Jefe de Estado proclama ha llegado la hora del Sur
El presidente de la República, Danilo Medina, anunció ayer que en 2015 “ha llegado la hora del Sur” con la puesta en marcha de un nuevo polo de desarrollo turístico, ecológico y sostenible, que abarca no solo Bahía de las Águilas, sino también a toda la provincia de Pedernales y el Sur profundo.
“Ya contamos con un plan de ordenamiento territorial turístico, elaborado por los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente, con el asesoramiento de expertos internacionales”, indicó el mandatario, quien al hacer el anuncio dijo que lo hacía con alegría y emoción.
En su discurso de rendición de cuentas ante la Asamblea Nacional, el gobernante informó que ese desarrollo se llevará a cabo mediante el modelo de fideicomiso, en colaboración con las comunidades y de acuerdo a los más altos estándares de preservación de nuestro medio ambiente, para garantizar un crecimiento armónico y sostenible.
fuente http://hoy.com.do/
viernes, 27 de febrero de 2015
jueves, 26 de febrero de 2015
miércoles, 25 de febrero de 2015
DEFINICIÓN DE LADRÓ Nque significa mentira Afirmación que una persona hace consciente de que no es verdad.
21:39:00
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que significa mentira Afirmación que una persona hace consciente de que no es verdad.
que significa ladrón, ladrona
persona] Que hurta o roba.
DEFINICIÓN DELADRÓN
Ladrón es quien hurta o roba. Se trata, por lo tanto, de una persona que delinque, ya que hurtar y robar son delitos castigados por la ley. El delito de robo consiste en apoderarse de cosas ajenas a partir del uso de la violencia o de la intimidación, mientras que el hurto también implica tomar cosas ajenas, pero sin que participe la fuerza ni el enfrentamiento, sino de forma silenciosa y mientras los dueños no se encuentran directamente en la escena.
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:Por ejemplo: “La policía atrapó a un ladrón que había robado en tres casas del barrio”, “La víctima persiguió a los ladrones durante varios metros, hasta que los perdió de vista”, “Mi hijo podrá ser revoltoso y travieso, pero no es un ladrón”.
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La pena que la ley impone al ladrón por su accionar delictivo depende de las características del mismo. Al comparar distintos casos, podemos advertir que la gravedad de los hechos puede llegar a ser muy diferente.
Veamos tres casos en los cuales las penas serían notablemente diferentes: una persona que aprovecha la distracción de un pasajero en una estación de tren y, sigilosamente, le quita el bolso de mano, que se encontraba apoyado sobre la valija; un ladrón que, en una calle semi desierta y oscura, amenaza a un transeúnte con dispararle si no le entrega su cartera y cualquier pertenencia de valor que lleve consigo; tres individuos que ingresan armados en una tienda y roban la caja y los artículos más caros, luego de lo cual disparan a los dependientes y se marchan.
En cada uno de los ejemplos hay sujetos que cometen delitos similares, y cada uno de ellos puede ser llamado ladrón. Sin embargo, a quien hurta un bolso le corresponderá la pena menor. El hombre del callejón que apela a la intimidación recibirá el castigo intermedio, mientras que la pena máxima recaerá en el grupo armado que hiere a los dependientes.
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En la actualidad existen varios conceptos relacionados con los robos realizados a través de Internet, y uno de los más prominentes es el robo de identidad, que consiste en que un ladrón se haga pasar por otra persona, con el propósito de usar sus tarjetas de crédito, acceder a sus cuentas bancarias y perjudicarla de otras maneras, según el caso y la relación que existiera entre ambos.
Si bien la figura del ladrón suele ser despreciada y repudiada por la sociedad, dados los daños materiales, físicos y psicológicos que puede causar a sus víctimas, ciertos robos adquieren una magnitud que los convierte en auténticas leyendas urbanas, que trascienden tiempo y espacio, para ser repetidas durante años y, por qué no, exageradas y distorsionadas a gusto de quien las relate. Una de ellas se conoce como “La fuga de El Dioni“.
Dionisio Rodríguez Martín, conocido como El Dioni, es en la actualidad una figura pública de España, que aparece en diversos programas de cuestionable contenido y moral englobados en el grupo de periodismo del corazón. Sin embargo, en julio del año 1989 se convirtió en un ladrón al tomar la decisión de fugarse con un furgón blindado de la compañía Candi S.A., el cual contenía cerca de 300 millones de pesetas.
Con el botín, el ladrón se aseguró de cambiar su aspecto y viajó a Brasil, donde permaneció durante dos meses, hasta que la policía local lo detuvo y lo condenó a diez meses de cárcel. Finalmente, El Dioni fue extraditado a España, donde pasó en prisión cerca de seis años, antes de recibir la libertad condicional. Tan sólo se pudo recuperar poco más de la mitad del dinero y la empresa dueña del furgón, y antigua empleadora de Dionisio Rodríguez Martín, se declaró en bancarrota.
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Quédate para que veas ” así desafió Félix Bautista al Procurador
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Cerca del mediodía de este miércoles el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, se presentó a la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), donde se ventila el caso del senador Félix Bautista acusado de desfalco y lavado de activos junto a otras seis personas.
La entrada del jefe del Ministerio Público causó sorpresa en la sala de audiencias, en momentos en que uno de los ministeriales rebatía las pruebas y argumentos de los abogados de los acusados.
Francisco Domínguez Brito, se puso la toga y el birrete para cerrar la exposición del Ministerio Público.
“Ser fiscal no es nada fácil, a nadie le gusta meter preso a nadie”, expresó.
Mientras el magistrado exponía, Félix Bautista lo escuchaba de pie y posteriormente se desató un avispero entre las partes, que provocó un choque de titanes entre el senador y el procurador.
“Eres un irresponsable, difamándome, enviando notas a los medios, quédate para que veas ” así desafió Bautista al Procurador.
En la mañana de hoy la Procuraduría criticó que brilló por su ausencia la justificación de los imputados sobre la violación de principios constitucionales que no fueron tomados en cuenta por el ex director del DPCA, Otoniel Bonilla, quien archivó un expediente semejante al caso Félix Bautista, proceso actual que según el Ministerio Público, tiene una acusación diferente a la que fue sometida hace años.
Para el día de hoy se espera que el senador por San Juan hable durante el turno de su defensa, un episodio que muchos no han querido perderse ya que decenas de personas de varios puntos del país se han trasladado al tribunal para darle apoyo al legislador, entre ellos figuran alcaldes, senadores y diputados.
fuentehttp://www.noticiassin.com/
Dependencias dominicanas refuerzan su seguridad Protestan en Haití por supuesto racismo en RD; embajador recibe delegación
21:20:00
25/2/2015 Dependencias dominicanas refuerzan su seguridad Protestan en Haití por supuesto racismo en RD; embajador recibe delegación
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HAITÍ.- Miles de haitianos se manifestaron en las calles de Puerto Príncipe para protestar por las muestras de racismo y el maltrato que, aseguran, sufren los inmigrantes de este país en suelo dominicano.
Varias agrupaciones civiles convocaron este movimiento, entre los que se destaca el "Colectivo 4 de Diciembre", que llamó a los participantes a establecer un boicot a los productos procedentes de la República Dominicana, como muestra de rechazo ante lo que consideran una violación de los derechos humanos.
"Queremos ver signos claros de que las autoridades no toleran el comportamiento de los grupos ultranacionalistas, queremos ver acciones que castiguen estas actuaciones de forma que sirvan de ejemplo para que no se repitan", dijo.
Muchos manifestantes portaban banderas haitianas, así como pancartas, algunas de ellas con imágenes del líder de la Revolución haitiana, Jean-Jacques Dessalines, otros con consignas como "La República Dominicana es un país racista" o "No a la violencia".
Incluso, en la marcha se vieron carteles con la foto del cadáver de un ciudadano haitiano que apareció colgado de un árbol en un parque de la ciudad Santiago.
A la llamada respondieron miles de personas procedentes de grupos muy heterogéneos de la sociedad haitiana, que se unieron en causa común, lo que provocó el incremento de la presencia policial en edificios institucionales como el Ministerio de Asuntos Exteriores, así como en la embajada de la República Dominicana en el país.
Ante el anuncio de la protesta, todas las dependencias dominicanas reforzaron la seguridad, hasta el punto de que las fuerzas del orden cortaron el acceso a la sede de la representación diplomática en Haití, con el objetivo de evitar un posible asalto.
Aún así, el embajador, Rubén Silié Valdez, recibió a una delegación de los convocantes de la protesta, quienes le presentaron sus reivindicaciones, que pasan por que el Gobierno dominicano tome las medidas necesarias para castigar a quienes desarrollan y promueve actitudes xenófobas y racistas.
"Queremos ver signos claros de que las autoridades no toleran el comportamiento de los grupos ultranacionalistas, queremos ver acciones que castiguen estas actuaciones de forma que sirvan de ejemplo para que no se repitan", dijo. (AGENCIAS).
lunes, 23 de febrero de 2015
EL MATRIMONIO: NEGOCIO O ACTO JURÍDICO

INTRODUCCIÓN
Realmente mucho se ha hablado sobre la naturaleza jurídica del matrimonio y cada ordenamiento lo califica como una u otra cosa, unos como acto, otros como negocio.
Para el desarrollo del tema es importante precisar que nos encontramos con un Código Civil en el cual los conceptos de acto jurídico y negocio jurídico son coincidentes y guardan relación de sinonimia, ya que nuestros legisladores se limitaron hacer una copia burda del texto del Código Civil Italiano de 1942 en materia de contratos y no regulan el modelo legislativo del negocio jurídico. Por ello la doctrina ha creado la categoría lógica para coadyuvar a la jurisprudencia a aplicar la teoría del negocio jurídico en casos concretos y es en función de ella y de otras opiniones jurídicas es que ceñiré el presente ensayo para determinar la naturaleza jurídica del matrimonio.
Como ya he señalado no hay un criterio uniforme sobre cual es la naturaleza jurídica del matrimonio, en lo que si parecen estar deacuerdo los juristas en nuestro país, es que las controversias generadas se encuentran en torno al negocio y acto jurídico. Y es efectivamente ante los conceptos que se tengan sobre estos, que dependerá tal calificación : el de matrimonio como acto o como negocio. Definamos entonces, ambas teorías.
El negocio jurídico es la manifestación de voluntad privada (, que crea , modifica y extingue normas jurídicas -privadas- , las mimas que están subordinadas al ordenamiento jurídico Estatal, por lo tanto son normas jurídicas secundarias , complementarias , no autoritativas .Además el negocio antes de ser fuente de derecho subjetivo, es fuente normativa. Así tenemos que este es un acto de ejercicio de la “autonomía privada”1.Mientras que …
El acto jurídico comprende vínculos que regulan un programa de intereses predeterminados con efectos preestablecidos por el ordenamiento jurídico, ellos no constituyen actos negociales y se rigen por el principio de la “autonomía de la voluntad”.
Vistas así las cosas podemos empezar con el análisis de la naturaleza jurídica del matrimonio , pero antes es de suma importancia señalar el concepto de matrimonio Constitucionalmente protegido, el que señala : este tiene como fin fundar una familia, crear comunidad plena de vida , concebir hijos y educarlos2 , es decir protege a la unión matrimonial, sobre todo , en su contenido extrapatrimonial.
Para lograr un mejor análisis de la figura matrimonial , haré referencia al testamento; que es calificado debidamente por la mayoría de los operadores jurídicos como un negocio .
Veamos en base a los conceptos ya señalados:
El matrimonio constituye vínculos jurídicos que regulan un programa de intereses predeterminados: así tenemos que nuestro ordenamiento ha regulado ampliamente los intereses matrimoniales como: extramatrimoniales, deberes, patrimoniales.
En el testamento los intereses también están regulados pero no en sentido amplio: ya que si bien el testador esta limitado sobre una parte de su patrimonio (legado), este tiene total libertad sobre el patrimonio que no constituye su legado, teniendo así que este pueda regular el contenido del testamento según los intereses que mejor considere.
Entonces tenemos que en el matrimonio los contrayentes no pueden renunciar a tal programa de intereses : A no puede renunciar serle fiel a B; y en el testamento vemos que el testador puede pactar libremente el contenido del testamento ( sobre patrimonio que no constituya su legado) : C puede heredar a X por ser su mejor amigo.
Sobre el principio de la autonomía de la voluntad y el ejercicio de la autonomía privada: En el matrimonio los cónyuges no crean ni modifican normas jurídicas deacuerdo a sus intereses particulares, ellos no hacen otra cosa que prestar su consentimiento - manifestación de voluntad- ya que todos los efectos están fijados por la ley y ellos no pueden apartarse de tales prescripciones ya que conforman normas Estatales –primarias , sino que se adhieren a todo lo que el ordenamiento ha regulado.
En el testamento , el testador sí puede crear y extinguir normas jurídicas “privadas” , subordinadas al ordenamiento jurídico, en tanto el mismo puede incluir en el testamento elementos accidentales como el plazo y la condición, a través de su ejercicio de la autonomía privada, mientras que en el matrimonio no es permitido.
Tenemos que los cónyuges no pueden pactar, por ejemplo : el término del matrimonio y el testador sí puede incluir una condición o un plazo en el contenido del testamento, constituyendo a este una fuente normativa : C dona su carro a X con la condición de que termine su carrera universitaria.
De los intereses contrapuestos y los intereses en común: mientras que en el testamento, efectivamente hay una relación de intereses contrapuestos, en tal sentido existe entre las partes una situación de ventaja y una situación de desventaja, en el matrimonio es inconcebible tal panorama ya que estos tienen intereses en común , enfocados a un mismo objetivo y no intereses contrapuestos.
En consecuencia tenemos : en el testamento, el heredero puede aceptar o renunciar
( derecho potestativo – situación de ventaja ) ;en el matrimonio, ambos cónyuges se deben fidelidad ,así como el deber de prestar alimentos.
Sus contenidos patrimonial y extrapatrimonial: ambas figuras contienen en su estructura contenidos patrimoniales y extramatrimoniales. Sin embargo uno de ellos prima en una y otra figura; en el matrimonio es definitivamente el contenido extrapatrimonial el que impera, tal como lo señala nuestra Constitución; y en el testamento; si bien su contenido puede ser solo extrapatrimonial y patrimonial/ extrapatrimonial vemos en la práctica como este su utiliza generalmente por su contenido patrimonial.
Entonces la esencia del matrimonio es: la vida en común, fidelidad y asistencia de los cónyuges, procrear y no; la casa que puede adquirir A casándose con B , de configurarse este hecho estaríamos ante un supuesto de simulación del acto jurídico.
Algunos pueden alegar sobre el matrimonio que no se puede minimizar a su contenido patrimonial, ya que vemos en la realidad que los cónyuges interponen demanda de alimentos en consecuencia del incumplimiento de este deber. Frente a ello es importante señalar que los intereses adquieren mayor jerarquía en función a los
(intereses ) constitucionalmente relevantes , y es claro que para nuestro ordenamiento los intereses relevantes son los extrapatrimoniales ,lo relevante es el rol fundamental que el matrimonio cumple en la sociedad.
Así el matrimonio nace básicamente como una figura de interés extrapatrimonial, pero cuando se introduce en el, un elemento patológico: como el daño, hace que mute de su interés extrapatrimonial a un interés patrimonial.
Sobre la sociedad conyugal y separación de bienes en el matrimonio, muchos alegan a la adhesión de un régimen u otro, a un acto negocial , creo que ello es un error ya que es mediante la declaración de voluntad que los cónyuges se acogen a un tipo de régimen, en tal sentido estos simplemente se adhieren a una norma mas , prevista por el ordenamiento jurídico en el amplio catálogo de la regulación de la unión matrimonial y no son ellos por sí mismos creadores de normas jurídicas , no regulan los efectos del matrimonio, no realizan actos de autonomía privada.
En suma tenemos que el matrimonio no es un negocio jurídico : la esencia propia del matrimonio es la de intereses extrapatrimoniales, no existen intereses contrapuestos entre los cónyuges, no crean ni modifican normas jurídicas secundarias , simplemente se adhieren a lo establecido por el ordenamiento mediante su manifestación de voluntad , no se configura aquí la intención de los contrayentes de lograr los efectos que quieren , en tanto el matrimonio no es fuente normativa, no es un acto negocial.
CONCLUSIONES:
- La Constitución protege a la unión matrimonial, sobre todo , en su contenido extrapatrimonial.
- La naturaleza jurídica del matrimonio depende de los conceptos que se tengan sobre negocio y acto jurídico.
- Los contrayentes no crean ni extinguen normas , en tanto no pueden establecer condiciones ni plazos en el contenido de matrimonio.
- El matrimonio se rige bajo el principio de autonomía de la voluntad y no es un acto de autonomía privada.
- En el matrimonio no es concebible una contraposición de intereses ; los cónyuges tienen intereses en común.
- En el matrimonio no se configura la intención de los contrayentes de lograr los efectos que quieren
- La adhesión del régimen de sociedad de gananciales o de separación de bienes, no constituye fundamento suficiente para considerar al matrimonio como negocio jurídico.
Realmente mucho se ha hablado sobre la naturaleza jurídica del matrimonio y cada ordenamiento lo califica como una u otra cosa, unos como acto, otros como negocio.
Para el desarrollo del tema es importante precisar que nos encontramos con un Código Civil en el cual los conceptos de acto jurídico y negocio jurídico son coincidentes y guardan relación de sinonimia, ya que nuestros legisladores se limitaron hacer una copia burda del texto del Código Civil Italiano de 1942 en materia de contratos y no regulan el modelo legislativo del negocio jurídico. Por ello la doctrina ha creado la categoría lógica para coadyuvar a la jurisprudencia a aplicar la teoría del negocio jurídico en casos concretos y es en función de ella y de otras opiniones jurídicas es que ceñiré el presente ensayo para determinar la naturaleza jurídica del matrimonio.
Como ya he señalado no hay un criterio uniforme sobre cual es la naturaleza jurídica del matrimonio, en lo que si parecen estar deacuerdo los juristas en nuestro país, es que las controversias generadas se encuentran en torno al negocio y acto jurídico. Y es efectivamente ante los conceptos que se tengan sobre estos, que dependerá tal calificación : el de matrimonio como acto o como negocio. Definamos entonces, ambas teorías.
El negocio jurídico es la manifestación de voluntad privada (, que crea , modifica y extingue normas jurídicas -privadas- , las mimas que están subordinadas al ordenamiento jurídico Estatal, por lo tanto son normas jurídicas secundarias , complementarias , no autoritativas .Además el negocio antes de ser fuente de derecho subjetivo, es fuente normativa. Así tenemos que este es un acto de ejercicio de la “autonomía privada”1.Mientras que …
El acto jurídico comprende vínculos que regulan un programa de intereses predeterminados con efectos preestablecidos por el ordenamiento jurídico, ellos no constituyen actos negociales y se rigen por el principio de la “autonomía de la voluntad”.
Vistas así las cosas podemos empezar con el análisis de la naturaleza jurídica del matrimonio , pero antes es de suma importancia señalar el concepto de matrimonio Constitucionalmente protegido, el que señala : este tiene como fin fundar una familia, crear comunidad plena de vida , concebir hijos y educarlos2 , es decir protege a la unión matrimonial, sobre todo , en su contenido extrapatrimonial.
Para lograr un mejor análisis de la figura matrimonial , haré referencia al testamento; que es calificado debidamente por la mayoría de los operadores jurídicos como un negocio .
Veamos en base a los conceptos ya señalados:
El matrimonio constituye vínculos jurídicos que regulan un programa de intereses predeterminados: así tenemos que nuestro ordenamiento ha regulado ampliamente los intereses matrimoniales como: extramatrimoniales, deberes, patrimoniales.
En el testamento los intereses también están regulados pero no en sentido amplio: ya que si bien el testador esta limitado sobre una parte de su patrimonio (legado), este tiene total libertad sobre el patrimonio que no constituye su legado, teniendo así que este pueda regular el contenido del testamento según los intereses que mejor considere.
Entonces tenemos que en el matrimonio los contrayentes no pueden renunciar a tal programa de intereses : A no puede renunciar serle fiel a B; y en el testamento vemos que el testador puede pactar libremente el contenido del testamento ( sobre patrimonio que no constituya su legado) : C puede heredar a X por ser su mejor amigo.
Sobre el principio de la autonomía de la voluntad y el ejercicio de la autonomía privada: En el matrimonio los cónyuges no crean ni modifican normas jurídicas deacuerdo a sus intereses particulares, ellos no hacen otra cosa que prestar su consentimiento - manifestación de voluntad- ya que todos los efectos están fijados por la ley y ellos no pueden apartarse de tales prescripciones ya que conforman normas Estatales –primarias , sino que se adhieren a todo lo que el ordenamiento ha regulado.
En el testamento , el testador sí puede crear y extinguir normas jurídicas “privadas” , subordinadas al ordenamiento jurídico, en tanto el mismo puede incluir en el testamento elementos accidentales como el plazo y la condición, a través de su ejercicio de la autonomía privada, mientras que en el matrimonio no es permitido.
Tenemos que los cónyuges no pueden pactar, por ejemplo : el término del matrimonio y el testador sí puede incluir una condición o un plazo en el contenido del testamento, constituyendo a este una fuente normativa : C dona su carro a X con la condición de que termine su carrera universitaria.
De los intereses contrapuestos y los intereses en común: mientras que en el testamento, efectivamente hay una relación de intereses contrapuestos, en tal sentido existe entre las partes una situación de ventaja y una situación de desventaja, en el matrimonio es inconcebible tal panorama ya que estos tienen intereses en común , enfocados a un mismo objetivo y no intereses contrapuestos.
En consecuencia tenemos : en el testamento, el heredero puede aceptar o renunciar
( derecho potestativo – situación de ventaja ) ;en el matrimonio, ambos cónyuges se deben fidelidad ,así como el deber de prestar alimentos.
Sus contenidos patrimonial y extrapatrimonial: ambas figuras contienen en su estructura contenidos patrimoniales y extramatrimoniales. Sin embargo uno de ellos prima en una y otra figura; en el matrimonio es definitivamente el contenido extrapatrimonial el que impera, tal como lo señala nuestra Constitución; y en el testamento; si bien su contenido puede ser solo extrapatrimonial y patrimonial/ extrapatrimonial vemos en la práctica como este su utiliza generalmente por su contenido patrimonial.
Entonces la esencia del matrimonio es: la vida en común, fidelidad y asistencia de los cónyuges, procrear y no; la casa que puede adquirir A casándose con B , de configurarse este hecho estaríamos ante un supuesto de simulación del acto jurídico.
Algunos pueden alegar sobre el matrimonio que no se puede minimizar a su contenido patrimonial, ya que vemos en la realidad que los cónyuges interponen demanda de alimentos en consecuencia del incumplimiento de este deber. Frente a ello es importante señalar que los intereses adquieren mayor jerarquía en función a los
(intereses ) constitucionalmente relevantes , y es claro que para nuestro ordenamiento los intereses relevantes son los extrapatrimoniales ,lo relevante es el rol fundamental que el matrimonio cumple en la sociedad.
Así el matrimonio nace básicamente como una figura de interés extrapatrimonial, pero cuando se introduce en el, un elemento patológico: como el daño, hace que mute de su interés extrapatrimonial a un interés patrimonial.
Sobre la sociedad conyugal y separación de bienes en el matrimonio, muchos alegan a la adhesión de un régimen u otro, a un acto negocial , creo que ello es un error ya que es mediante la declaración de voluntad que los cónyuges se acogen a un tipo de régimen, en tal sentido estos simplemente se adhieren a una norma mas , prevista por el ordenamiento jurídico en el amplio catálogo de la regulación de la unión matrimonial y no son ellos por sí mismos creadores de normas jurídicas , no regulan los efectos del matrimonio, no realizan actos de autonomía privada.
En suma tenemos que el matrimonio no es un negocio jurídico : la esencia propia del matrimonio es la de intereses extrapatrimoniales, no existen intereses contrapuestos entre los cónyuges, no crean ni modifican normas jurídicas secundarias , simplemente se adhieren a lo establecido por el ordenamiento mediante su manifestación de voluntad , no se configura aquí la intención de los contrayentes de lograr los efectos que quieren , en tanto el matrimonio no es fuente normativa, no es un acto negocial.
CONCLUSIONES:
- La Constitución protege a la unión matrimonial, sobre todo , en su contenido extrapatrimonial.
- La naturaleza jurídica del matrimonio depende de los conceptos que se tengan sobre negocio y acto jurídico.
- Los contrayentes no crean ni extinguen normas , en tanto no pueden establecer condiciones ni plazos en el contenido de matrimonio.
- El matrimonio se rige bajo el principio de autonomía de la voluntad y no es un acto de autonomía privada.
- En el matrimonio no es concebible una contraposición de intereses ; los cónyuges tienen intereses en común.
- En el matrimonio no se configura la intención de los contrayentes de lograr los efectos que quieren
- La adhesión del régimen de sociedad de gananciales o de separación de bienes, no constituye fundamento suficiente para considerar al matrimonio como negocio jurídico.
Ocho mil siguen fuera de sus hogares; las aguas comienzan a disminuir
Las condiciones del tiempo comenzaron a mejorar en las provincias del Noreste del país, aunque aún permanecen 8,200 personas fuera de sus hogares, 20 comunidades incomunicadas y los remanentes nubosos que podrían acarrear más lluvias, aunque débiles, en la zona.
Ayer, el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) mantuvo el nivel de alerta roja para las provincias de Puerto Plata, Espaillat y María Trinidad Sánchez, mientras que en alerta amarilla se encuentran Santiago, Duarte (en especial el bajo Yuna), Sánchez Ramírez, Hermanas Mirabal, La Vega y Monseñor Nouel.
Para el Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo, el COE emitió una alerta verde por posibles desbordamientos de ríos, arroyos y cañadas e inundaciones repentinas. Entre las comunidades incomunicadas se encuentran El Play, La Hoya, Matadero Viejo, la Cueva de los Leones, Las Marías, La Piña, Rincón, Batey Ginebra, Boca Yásica y Barrio Villa Progreso, en la provincia de Puerto Plata.
domingo, 22 de febrero de 2015
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