HA DADO LA SIGUIENTE LEY
LEY INSTITUCIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DE LA NATURALEZA, OBJETO, CARÁCTER, FORMACIÓN
CONTINUA Y COMPETENCIA
Art. 1.- Naturaleza.- La Policía Nacional es una institución especializada y
permanente del Estado, apolítica, apartidista y de naturaleza policial. Su estructuración y
organización son de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige estrictamente por
lo establecido en la Constitución de la República, por las leyes, decretos, resoluciones y
reglamentos que a ella se refieran.
Art. 2.- Objeto.- El objeto de su creación es proteger la vida, la integridad física y
la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades,
prevenir el delito, preservar el orden público y social y el medio ambiente, velar por el
cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones, con la colaboración y
participación interactiva de la comunidad en la identificación y solución de los
problemas, a fin de contribuir a la consecución de la paz social y el desarrollo económico
sostenible del país.
Art. 3.- Carácter.- La Policía Nacional es una organización civil al servicio de la
ciudadanía, con competencia especializada y ámbito nacional, disciplinada, de carrera
profesional, siendo su característica esencial la institucionalidad y estabilidad de su
personal, lo que determina que el régimen de ingreso, jerarquías, promociones,
designaciones, separaciones y retiros se realicen dentro de las disposiciones de esta ley y
sus reglamentos
Art. 4.- Formación continua.- La instrucción y educación policial es obligatoria,
continua y progresiva desde que se ingresa a la Policía Nacional hasta la culminación de
la carrera policial.
Art. 5.- Domicilio.- La Policía Nacional tiene su sede principal en el Distrito
Nacional y tendrá presencia efectiva en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA POLICIAL
Art. 6.- Ubicación orgánica.- La Policía Nacional es una dependencia orgánica
de la Secretaría de Estado de Interior y Policía.
Párrafo.- Mando supremo.- Al Presidente de la República, en su condición de
jefe supremo de la Policía Nacional, le corresponde el mando supremo de la institución y,
como tal, adoptar, a través del Secretario de Estado de Interior y Policía, como Presidente
del Consejo Superior Policial, quien someterá a éste las disposiciones que estime
convenientes, en cuanto a nombramientos, designaciones, traslados, pensiones,
separaciones, organización territorial y distribución de la fuerza de seguridad pública
autorizada, entre otras, observando las disposiciones de esta ley.
Art. 7.- Consejo Superior Policial.- Se crea el Consejo Superior Policial, el
cual estará integrado por:
a) El Secretario(a) de Estado de Interior y Policía;
b) El Procurador(a) General de la República (Ex - Oficio);
c) El Jefe(a) de la Policía Nacional;
d) El Subjefe(a) de la Policía Nacional;
e) El Inspector(a) General de la Policía Nacional;
f) El Director(a) Central de Operaciones Policiales;
g) El Director(a) Central de Soportes y Servicios;
h) El Director(a) Central de Investigaciones Criminales;
i) El Director(a) de Educación y Entrenamiento;
j) El Director(a) Central de la Policía Comunitaria;
k) El Director(a) de Recursos Humanos;
l) El Director(a) de Asuntos Legales (Secretario);
m) El Director(a) Central de Asuntos Internos;
n) Director(a) de Sanidad Policial;
ñ) Director de la Reserva de la Policía Nacional;
o) Presidente del Consejo Asesor de la Reserva de la Policía;
p) Director(a) del Instituto de Seguridad Social Policía Nacional (ISSPOL).
Párrafo I.- Incumbentes.- Actuarán: como Presidente, el Secretario de Estado de
Interior y Policía; como Director, el Jefe de la Policía Nacional y el Secretario será el
Director de Asuntos Legales de la institución. En defecto del Secretario de Estado de
Interior y Policía, asumirá la presidencia el Procurador General de la República.
Párrafo II.- Misión.- El Consejo Superior Policial tiene como misión asegurar la
efectividad y profesionalidad del servicio policial, el cual deberá fundamentarse en el
respeto de los derechos humanos y en el principio de la autoridad.
Párrafo III.- Convocatoria.- El Consejo Superior Policial se reunirá
ordinariamente una vez al mes y cuantas veces sea necesario, a convocatoria de su
Secretario, atendiendo las instrucciones del Secretario de Estado de Interior y Policía o
del Jefe de la Policía Nacional.
Párrafo IV.- Director.- Los deberes del Director del Consejo Superior son
preparar, junto al Secretario, la orden del día de las reuniones, supervisar la fiel ejecución
de todas las resoluciones tomadas por el Consejo y convocar las instrucciones del
Presidente y por vía del Secretario, a sus miembros, participándoles los temas a tratar.
Párrafo V.- Secretario.- El Secretario es responsable de preparar la orden del día
y levantar las actas de todas las decisiones y resoluciones, mantener el registro, archivo y
control de toda la documentación del Consejo Superior.
Art. 8.- Quórum y deliberaciones.- El Consejo Superior Policial se constituirá
válidamente con la presencia de las dos terceras partes de sus miembros y sus decisiones
serán válidas cuando tengan el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.
Art. 9.- Funciones.- El Consejo Superior Policial tendrá a su cargo, entre otras
funciones y tareas, las que se enuncian a continuación:
a) Establecer las directrices generales de la acción policial;
b) Fomentar las condiciones más favorables para la adecuada promoción,
humana, social y profesional de todos los miembros de la Policía Nacional,
sin discriminación de género o de cualquier otro tipo;
c) Conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo las proposiciones de
ascensos, pensiones y separaciones de los funcionarios de nivel de
Dirección, Superior y Medio, de conformidad con las disposiciones de ley
y demás disposiciones generales relativas a la carrera, estatuto, escalafón y
régimen disciplinario de la Policía Nacional;
d) Conocer y recomendar al Poder Ejecutivo las propuestas de
modificaciones a la Ley Institucional y sus reglamentos;
e) Trazar los lineamientos para el diseño y ejecución de los programas de
formación, capacitación y entrenamiento policiales;
fuente http://pn.gob.do/
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