lunes, 16 de junio de 2014

Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04

HA DADO LA SIGUIENTE LEY 


LEY INSTITUCIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL 


CAPÍTULO I 


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 


DE LA NATURALEZA, OBJETO, CARÁCTER, FORMACIÓN 
CONTINUA Y COMPETENCIA

Art. 1.- Naturaleza.- La Policía Nacional es una institución especializada y 
permanente del Estado, apolítica, apartidista y de naturaleza policial. Su estructuración y 
organización son de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige estrictamente por 
lo establecido en la Constitución de la República, por las leyes, decretos, resoluciones y 
reglamentos que a ella se refieran. 

 Art. 2.- Objeto.- El objeto de su creación es proteger la vida, la integridad física y 
la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, 
prevenir el delito, preservar el orden público y social y el medio ambiente, velar por el 
cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones, con la colaboración y 
participación interactiva de la comunidad en la identificación y solución de los 
problemas, a fin de contribuir a la consecución de la paz social y el desarrollo económico 
sostenible del país. 
Art. 3.- Carácter.- La Policía Nacional es una organización civil al servicio de la 
ciudadanía, con competencia especializada y ámbito nacional, disciplinada, de carrera 
profesional, siendo su característica esencial la institucionalidad y estabilidad de su 
personal, lo que determina que el régimen de ingreso, jerarquías, promociones, 
designaciones, separaciones y retiros se realicen dentro de las disposiciones de esta ley y 
sus reglamentos

Art. 4.- Formación continua.- La instrucción y educación policial es obligatoria, 
continua y progresiva desde que se ingresa a la Policía Nacional hasta la culminación de 
la carrera policial. 

Art. 5.- Domicilio.- La Policía Nacional tiene su sede principal en el Distrito 
Nacional y tendrá presencia efectiva en todo el territorio nacional. 

CAPÍTULO II 
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA POLICIAL 

Art. 6.- Ubicación orgánica.- La Policía Nacional es una dependencia orgánica 
de la Secretaría de Estado de Interior y Policía. 

 Párrafo.- Mando supremo.- Al Presidente de la República, en su condición de 
jefe supremo de la Policía Nacional, le corresponde el mando supremo de la institución y, 
como tal, adoptar, a través del Secretario de Estado de Interior y Policía, como Presidente 
del Consejo Superior Policial, quien someterá a éste las disposiciones que estime 
convenientes, en cuanto a nombramientos, designaciones, traslados, pensiones, 
separaciones, organización territorial y distribución de la fuerza de seguridad pública 
autorizada, entre otras, observando las disposiciones de esta ley. 

 Art. 7.- Consejo Superior Policial.- Se crea el Consejo Superior Policial, el 
cual estará integrado por: 


a) El Secretario(a) de Estado de Interior y Policía; 
b) El Procurador(a) General de la República (Ex - Oficio); 
 c) El Jefe(a) de la Policía Nacional; 
 d) El Subjefe(a) de la Policía Nacional; 
 e) El Inspector(a) General de la Policía Nacional; 
 f) El Director(a) Central de Operaciones Policiales; 
 g) El Director(a) Central de Soportes y Servicios; 
 h) El Director(a) Central de Investigaciones Criminales; 
 i) El Director(a) de Educación y Entrenamiento; 
 j) El Director(a) Central de la Policía Comunitaria; 
 k) El Director(a) de Recursos Humanos; 
 l) El Director(a) de Asuntos Legales (Secretario); 
 m) El Director(a) Central de Asuntos Internos; 
 n) Director(a) de Sanidad Policial; 
ñ) Director de la Reserva de la Policía Nacional; 
o) Presidente del Consejo Asesor de la Reserva de la Policía; 
p) Director(a) del Instituto de Seguridad Social Policía Nacional (ISSPOL). 

 Párrafo I.- Incumbentes.- Actuarán: como Presidente, el Secretario de Estado de 
Interior y Policía; como Director, el Jefe de la Policía Nacional y el Secretario será el 

Director de Asuntos Legales de la institución. En defecto del Secretario de Estado de 
Interior y Policía, asumirá la presidencia el Procurador General de la República. 

Párrafo II.- Misión.- El Consejo Superior Policial tiene como misión asegurar la 
efectividad y profesionalidad del servicio policial, el cual deberá fundamentarse en el 
respeto de los derechos humanos y en el principio de la autoridad. 

Párrafo III.- Convocatoria.- El Consejo Superior Policial se reunirá 
ordinariamente una vez al mes y cuantas veces sea necesario, a convocatoria de su 
Secretario, atendiendo las instrucciones del Secretario de Estado de Interior y Policía o 
del Jefe de la Policía Nacional. 

Párrafo IV.- Director.- Los deberes del Director del Consejo Superior son 
preparar, junto al Secretario, la orden del día de las reuniones, supervisar la fiel ejecución 
de todas las resoluciones tomadas por el Consejo y convocar las instrucciones del 
Presidente y por vía del Secretario, a sus miembros, participándoles los temas a tratar. 

Párrafo V.- Secretario.- El Secretario es responsable de preparar la orden del día 
y levantar las actas de todas las decisiones y resoluciones, mantener el registro, archivo y 
control de toda la documentación del Consejo Superior. 

Art. 8.- Quórum y deliberaciones.- El Consejo Superior Policial se constituirá 
válidamente con la presencia de las dos terceras partes de sus miembros y sus decisiones 
serán válidas cuando tengan el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. 

Art. 9.- Funciones.- El Consejo Superior Policial tendrá a su cargo, entre otras 
funciones y tareas, las que se enuncian a continuación: 

a) Establecer las directrices generales de la acción policial; 

b) Fomentar las condiciones más favorables para la adecuada promoción, 
humana, social y profesional de todos los miembros de la Policía Nacional, 
sin discriminación de género o de cualquier otro tipo; 

c) Conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo las proposiciones de 
ascensos, pensiones y separaciones de los funcionarios de nivel de 
Dirección, Superior y Medio, de conformidad con las disposiciones de ley 
y demás disposiciones generales relativas a la carrera, estatuto, escalafón y 
régimen disciplinario de la Policía Nacional; 

d) Conocer y recomendar al Poder Ejecutivo las propuestas de 
modificaciones a la Ley Institucional y sus reglamentos; 

e) Trazar los lineamientos para el diseño y ejecución de los programas de 
formación, capacitación y entrenamiento policiales; 


fuente  http://pn.gob.do/











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