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domingo, 20 de enero de 2013

CNDH someterá “ abusos” PN a cortes internacionales



20 Enero 2013, 
Llama Presidente de la República a detener las “barbaridades” que cometen agentes del orden
Escrito por: Carmen Matos (c.matos@hoy.com.do)
El Estado dominicano enfrentaría nuevas sanciones de organismos internacionales debido a las “ejecuciones sistemáticas” que realiza la Policía Nacional durante supuestos intercambios de disparos.
La advertencia es del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Manuel María Mercedes, quien informó que se apresta a someter ante los organismos internacionales  los casos de supuestos delincuentes que cayeron abatidos por agentes policiales el año pasado, así como de los que han muerto en las mismas condiciones  este año.
Tras expresar su preocupación por las recientes actuaciones  de agentes de la Policía Nacional, Mercedes consideró que al parecer los “excesos” responden a una línea de cumplimiento de órdenes de sentencia de muerte de superiores. 
Inician campaña.  El sometimiento de casos de supuestos delincuentes muertos a manos de la Policía ante las cortes internacionales   es parte de una campaña que inició la CNDH con miras a lograr la renuncia o destitución del jefe Policial, mayor general  José Armando Polanco Gómez.
En ese sentido, la Comisión anunció que continuará las denuncias de  casos de excesos que se registren en el país, y que rendirán informes periódicos sobre los supuestos intercambios de disparos.
De igual forma, la CNDH hará sometimientos judiciales a los agentes policiales que sean involucrados en casos de muertes, como autores materiales o intelectuales.
Advierte al Presidente. Mercedes exhortó al presidente de la República, Danilo Medina, detener las “barbaridades” policiales, que dijo violan la Constitución, los pactos y los convenios internacionales.
“Si el Presidente no detiene las ejecuciones sistemáticas que se vienen dando, será responsable de lo que al Estado le pueda pasar ante los organismos internacionales”, dijo Mercedes.
Caso baldera.  Saludó la decisión del procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, de someter a la justicia a un grupo de oficiales de la Policía y la Marina de Guerra por el asesinato de dos hombres detenidos con relación al secuestro de Eduardo Baldera Gómez, ocurrido en  2009. Recordó que por esas muertes elevó una denuncia.
Zoom
Informes secretos
A menudo la jefatura policial designa comisiones para que investiguen a fondo los casos de “intercambios de disparos”, pero los informes nunca son divulgados públicamente.
¿Y el Caso “Cacón” ?El procurador general anunció que investigaría la muerte de Angelo Jean  De León  “Cacón”, ocurrida el 3 de enero, pero no se ha dado a conocer ningún detalle.hoy.com.do

viernes, 30 de noviembre de 2012

Danilo aboga por convenios que beneficien a los pobres

Viviano de León
Santo Domingo


El presidente Danilo Medina abogó ayer para que en los foros internacionales que se desarrollen se lleven a cabo convenios más justos y que beneficien a los países más pobres de la región.

Al pronunciar un discurso durante el acto de apertura de la XX Asamblea del Consejo de Ministros del Foro del Caribe (Cariforo), el jefe del Estado dijo que el gobierno dominicano profundizará y participará de manera más activa en los foros y acuerdos internacionales, porque está seguro de que en ellos está el desarrollo del país y de la región.

sábado, 3 de enero de 2015

Cámara de Cuentas realiza Auditoría de Gestión a Organismo Internacional

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El informe fue presentado por el vicepresidente de la Cámara de Cuentas, Pablo del Rosario y el encargado de relaciones internacionales de la CCRD
CUSCO, Perú.- La Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) realizó una auditoría de gestión a los “Cursos Virtuales de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) que surgieron del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la EFS de los Países Andinos”.
El informe fue presentado por el vicepresidente de la Cámara de Cuentas, Pablo del Rosario y el encargado de relaciones internacionales de la CCRD, Cesáreo Guillermo en la XXIV Asamblea General Ordinaria de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada en Cusco Perú.
La delegación de la CCRD también estuvo integrada por el Pedro Ortiz, miembro secretario del Pleno de la Cámara de Cuentas.
Pablo del Rosario, vicepresidente de la CCRD, explicó que el objetivo de la auditoría de gestión de los Cursos Virtuales de la OLACEFS fue evaluar la ejecución e identificar las fortalezas y oportunidades de mejora que faciliten su sostenibilidad, sin abordar los temas de ejecución financiera y/o presupuestaria.
Los cursos virtuales evaluados fueron “Auditoría Forense”, “Auditoría a los Procesos de Adquisiciones”, “Auditoría Basada en Riesgos” y “Auditoría a las Asociaciones Público-Privadas”. Dicha evaluación se realizó tomando en cuenta las percepciones de los participantes y otras herramientas.
La auditoría reveló que los Cursos Virtuales de la OLACEFS satisfacen las demandas y necesidades de formación importante de los miembros de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
Beneficiarias.
Al analizar los Componentes de la Donación se evidencia que los objetivos del proyecto han sido logrados, ya que fueron realizadas las actividades y se cuenta con cada uno de los productos y beneficios esperados.
El estudio también evidenció la necesidad de seguir fortaleciendo las capacidades en las personas que han participado en este programa, a través de los diferentes foros y agregando nuevos temas de interés tanto para las EFS como para sus colaboradores.
Dicho informe es la primera auditoría de gestión realizada a la OLACEFS, la cual fue elogiada por la Presidencia del organismo internacional y aprobada a unanimidad por el Consejo Directivo y la Asamblea General.
República Dominicana fue designada como la entidad fiscalizadora superior para realizar la primera auditoría de gestión a la OLACEFS durante una sesión en Santiago de Chile en 2013.
Manual de Auditoría
La Cámara de Cuentas de RD también presentó una propuesta de “Manual de Auditoría de Gestión de la Olacefs” como un aporte a la entidad, el cual fue valorado y remitido a las demás EFS para  obtener sus impresiones y entonces procurar su aprobación en la próxima Asamblea General Ordinaria de la Olacefs que se llevará a cabo en México en noviembre de 2015.
Plantean creación de Tribunal de Cuentas hemisférico
La Presidencia de la Olacefs sugirió la creación de un Tribunal de Cuentas hemisférico, siguiendo el ejemplo del Tribunal de Cuentas Europeo.
Esto supondría un reforzamiento de la lucha contra la corrupción que sería potenciado por una Intosai cada vez más articulada con el Sistema de las Naciones Unidas, la universalización de las normas de auditoría y la inclusión de las temáticas trabajadas por la comunidad global de EFS en la agenda de desarrollo post 2015 de las Naciones Unidas.
Entidades Fiscalizadoras se comprometen a fortalecer lucha contra la corrupción
Los miembros de las Entidades Fiscalizadoras Superiores participantes hicieron varios compromisos a través de la firma de la Declaración de Cusco.
Las EFS se comprometieron a orientar esfuerzos para el fortalecimiento de la gobernanza pública en beneficio del desarrollo económico, social y la sostenibilidad ambiental en el marco de la fiscalización pública.
Apoyar los esfuerzos de conseguir una nueva resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas; fomentar la sensibilidad, la comprensión y la participación en medidas que apoyen la incorporación de independencia y la creación de capacidades de las EFS, así como la mejora de los sistemas contables públicos en la agenda de desarrollo post 2015 de las Naciones Unidas.
También acordaron articular esfuerzos con la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai) y los grupos regionales para promover acciones conjuntas que contribuyan al logro de los objetivos de la agenda de desarrollo post 2015 de las Naciones Unidas, mediante la formulación de lineamientos a ser considerados en el Plan Estratégico de la Olacefs y la participación de las EFS en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible post 2015.
Asimismo a impulsar el funcionamiento de la Red Latinoamericana y del Caribe para el Combate de la Corrupción, prevista en la Resolución de Buenos Aires, aprobada por el Consejo Directivo del 23 de mayo de 2014; Continuar fortaleciendo las relaciones interinstitucionales entre los organismos regionales involucrados en la prevención, identificación, investigación y seguimiento de hechos relacionados con la corrupción, desarrollando mecanismos que fomenten una mayor coordinación y asistencia mutua, que favorezcan el intercambio transversal y multidisciplinario de buenas prácticas y experiencias a nivel regional”.
Participantes en el encuentro
La XXIV Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS fue inaugurada por el presidente de Perú, Ollanta Humala y contó con la participación de 66 representantes de 22 entidades fiscalizadores superiores (EFS), así miembros de organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
También asistieron representantes de la Agencia Alemana de Cooperación para el Desarrollo (GIZ) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); así como delegaciones de las EFS de España, Portugal, China y del Tribunal de Cuentas Europeo.
fuente  http://acento.com.do/

domingo, 16 de junio de 2013

Reformistas moderados ganan comicios en Irán EL RELIGIOSO HASAN ROHANI SORPRENDE, LLEVÁNDOSE UN 50.68% DE LOS VOTOS (AFP). La policía turca

AFP
Teherán
El religioso moderado Hasan Rohani sorprendió ayer sábado al imponerse en la primera vuelta de las elecciones presidenciales de Irán con 50.68% de los votos, una victoria que marca el regreso de los moderados y los reformadores al gobierno tras años de control del poder por los conservadores.
Rohani sucede a Mahmud Ahmadinejad, cuya reelección cuestionada en 2009 dio lugar a masivas manifestaciones violentamente reprimidas.
Rohani prometió durante la campaña más flexibilidad en el diálogo con Occidente, pero su victoria no marcará sin embargo una ruptura en la política de la República Islámica, ya que los temas estratégicos, como el programa nuclear o las relaciones internacionales, están bajo la autoridad directa del Guía Supremo, Alí Jamenei.
Anoche, en un mensaje leído en la televisión estatal, el presidente electo saludó “la victoria de la moderación sobre el extremismo”, pero insistió para que la comunidad internacional “reconozca los derechos” de Irán en materia nuclear .
Rohani, apoyado por los sectores moderado y reformador, “obtuvo 18,6 millones de votos (50,68%) de un total de 36.7 millones expresados”, declaró el ministro de Interior, Mohamad Mostafa Najjar, en la televisión.
Agregó que “la participación había alcanzado 72.7%” de los 50.5 millones de electores convocados a las urnas, contra 85% en 2009.
El ganador fue felicitado por los otros candidatos así como por Ahmadinejad. El Guía Supremo también se expresó y afirmó que “todo el mundo debe ayudar al nuevo presidente y a su gobierno”.
Luego de una campaña átona, Rohani, cercano al ex presidente Akbar Hashemi Rafsanyani (moderado), se vio beneficiado tras el desistimiento del otro candidato reformador Mohamad Reza Aref y por el apoyo el martes del jefe de los reformadores, el ex presidente Mohamad Jatami. También sacó provecho de las divisiones en el campo conservador, que presentaba cinco candidatos .
Superó por holgado margen a los tres principales candidatos conservadores: el alcalde de Teherán Mohamad Bagher Ghalibaf (16.5%), el actual jefe de los negociadores para el tema nuclear, Said Jalili (11.35%) y el ex jefe de los Guardianes de la Revolución, el ejército de élite del régimen, Mohsen Rezai (10.58%).
Aunque es el representante del ayatolá Jamenei en el EFE Consejo Supremo de Seguridad Nacional, Rohani defendió una mayor flexibilidad en el diálogo con las potencias occidentales, cuyas negociaciones dirigió entre 2003 y 2005 bajo la presidencia de Jatam .
Durante la campaña, mencionó incluso la posibilidad de una negociación directa con Estados Unidos, enemigo histórico de Irán. Pero había precisado no obstante que su “gobierno no será un gobierno de compromiso y de rendición”.
Las elecciones se celebraron con una grave crisis económica como telón de fondo debido a las sanciones internacionales impuestas a país por su programa nuclear.
Estas produjeron un alza del desempleo, una inflación superior al 30% y una depreciación del rial de casi 70%. Poco después del anuncio de los resultados, Estados Unidos manifestó estar preparado para un contacto “directo” con Irán .
La Casa Blanca dijo que ese contacto estaría destinado a alcanzar “una solución diplomática que satisfaga totalmente las preocupaciones de la comunidad internacional sobre el programa nuclear iraní”.
La jefa de la diplomacia europea, Catherine Ashton, que representa al grupo 5+1 (Estados Unidos, Rusia, China, Francia y Gran Bretaña, más Alemania) en las negociaciones con Irán por su programa nuclear, declaró estar “determinada a trabajar con los nuevos dirigentes (...) en vistas a una solución diplomática rápida al tema nuclear”. 
El secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, felicitó a Rohani y, según anunció su portavoz Martin Nesirky en un comunicado, “tiene la intención de continuar trabajando con las autoridades iraníes y el presidente electo sobre los temas de importancia para la comunidad internacional y el bienestar del pueblo iraní”. En el mismo sentido se pronunció Francia.
EEUU, DISPUESTO A UN CONTACTO DIRECTO  
Estados Unidos reconoció ayer al reformista Hasán Rohani como vencedor en los comicios presidenciales de Irán y se mostró dispuesto a entablar contactos bilaterales para resolver la disputa sobre el programa nuclear iraní. “Estados Unidos sigue preparado para relacionarse con el Gobierno iraní de forma directa para alcanzar una solución diplomática que responda de forma completa a las  preocupaciones de la comunidad internacional sobre el programa nuclear de Irán”, afirmó el portavoz de la Casa Blanca, Jay Carney. 
El vocero indicó en un comunicado que Estados Unidos “respeta el voto del pueblo iraní” y lo felicita “por su participación en el proceso político y su valentía al hacer que sus voces se escuchen”. “Es nuestra esperanza que el (nuevo) Gobierno iraní obedezca a la voluntad del pueblo iraní y tome decisiones responsables que creen un futuro mejor para todos los iraníes”, señaló Carney.

jueves, 9 de abril de 2015

LEY No.72-02 SOBRE LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS Y OTRAS INFRACCIONES GRAVES


Del 7 de Junio del 2002-06-12 Sobre Lavado de
Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y
Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves


 
CONSIDERANDO: Que el lavado de activos procedentes de actividades ilícitas constituye motivo de gran preocupación para los Estados por las nocivas consecuencias que este fenómeno comporta para las instituciones democráticas/ así como para la economía/ al alterar la balanza de pagos/ afectar la estabilidad de precios y arruinar actividades comerciales y productivas legitimas.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas/ celebrada en Viena/ el 20 de diciembre de 1988/ lo que le obliga a adoptar mecanismos y procedimientos que prevengan de forma eficaz y establezcan las sanciones correspondientes/ en relación a los recursos derivados del tráfico de drogas y sustancias sicotrópicas.

CONSIDERANDO: Que/ asimismo/ la República Dominicana es signataria de la Convención Interamericana contra la Corrupción; celebrada en Caracas/ Venezuela/ en fecha 29 del mes de marzo del1996, la que obliga a los Estados partes a sancionar el lavado de activos originados en actos de corrupción administrativa.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana formó parte de la Declaración de Kingston sobre Lavado de Dinero/ efectuada en noviembre de 1992/ por los Ministros y otros representantes de los Gobiernos del Caribe y América Latina, con motivo de la Conferencia organizada por el Grupo de Acción Financiera del Caribe que/ entre otros aspectos, recomienda adoptar en las respectivas legislaciones internas la Declaración de Basilea del 12 de Diciembre de 1988, conocida como Declaración de Principios del Comité de Reglas y Prácticas del Control de Operaciones Bancarias sobre Prevención de ¡a utilización del sistema bancario
para el blanqueo de fondos de origen criminal y las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de febrero de 1990, destinadas a concebir y promover estrategias de lucha contra el lavado de dinero.

CONSIDERANDO: Que desde marzo de 1992, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha instado a los Estados del Continente a adoptar en sus legislaciones internas el contenido del Reglamento Modelo sobre Lavado de Activos provenientes de determinadas actividades delictivas, elaborado por expertos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), con las modificaciones introducidas en Santiago, Chile (1997); Buenos Aires, Argentina (1988) y Washington, D.C (1999).

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha adoptado normas de distintos rangos jerárquicos relativas a lavado de activos provenientes del narcotráfico/ las cuales resultan actualmente insuficientes en relación a los lineamientos internacionales sobre la materia.

CONSIDERANDO: Que es preciso que la República Dominicana esté dotada de un marco legal que se ajuste a los lineamientos internacionales en materia de lavado de activos/ a fin de controlar eficazmente ese fenómeno transnacional/ por lo que es necesario una norma que no sólo recoja las disposiciones vigentes en nuestro derecho/ sino que además las complete y haga eficaz/ extendiendo su ámbito a actividades graves distintas del narcotráfico/ estableciendo sanciones administrativas a los sujetos obligados a su cumplimiento y creando un ente central/ profesional/ que procese y analice las informaciones financieras suministradas por las instituciones financieras y demás sujetos obligados.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional/ celebrada en Palermo/ Italia/ el 15 de diciembre del 2000/ lo que obliga a adoptar mecanismos y procedimientos que promuevan la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

CONSIDERANDO: Que si bien la Ley 55-02/ del 26 de abril del 2002/ prevé y sanciona el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas/ y de otras infracciones graves/ la misma contiene vicios/ principalmente en lo tocante a la distribución de los bienes/ productos o instrumentos decomisados que precisan de una urgente corrección.

VISTA: La Ley No. 55-02, del 26 de abril del 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico ilícito de Drogas.

VISTO: El párrafo único del artículo 76 y los artículos 99 al 115 de la Ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, del 30 de mayo de 1988, modificada por la Ley No. 17-95, del 17 de diciembre de 1995.

VISTA: La letra h) del artículo 20 de la Ley No. 87-01, sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 10 de marzo del 2001.

VISTO: El capítulo VI del Decreto No. 288-96, del 3 de agosto de 1996, que establece el reglamento de la Ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana.

VISTO: El Decreto No. 235-97, del 16 de mayo de 1997, que crea/ bajo la dependencia del Consejo Nacional de Drogas, la Oficina Encargada de la Custodia y Cuidado de los Bienes Incautados.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY
CAPITULO I
DEFINICIONES

Art. 1. Salvo indicación expresa en contrario, las siguientes definiciones se aplicarán con exclusividad a todo el texto de la presente ley:

1) Activos: Se entiende por activos los dineros/valores, títulos, billetes o bienes generados de una infracción grave.

2) Autoridades Competentes: Se entiende por Autoridad Judicial Competente los tribunales del orden judicial y el Ministerio Público; asimismo, para los fines de esta ley, se considera Autoridad Competente la responsable de supervisar y fiscalizar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de las disposiciones establecidas en esta ley, a la Superintendencia de Bancos, la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección Nacional de Control de Drogas.

3) Bienes: Se entiende por bienes los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre activos.

4) Decomiso o confiscación: Se entiende por decomiso o confiscación la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal competente.

5) Incautación o inmovilización de fondos: Se entiende por incautación o inmovilización de fondos la prohibición temporal de transferir/ convertir/ enajenar o mover bienes/ o la custodia o el control temporal de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o autoridad competente.

Horas laborables: Se entiende por horas laborables las veinticuatro (24) horas de un día laborable.

7) Infracción grave: Se entiende por infracción grave el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas; tráfico ilícito de armas/ cualquier crimen relacionado con el terrorismo; tráfico ilícito de seres humanos incluyendo inmigrantes ilegales/ tráfico ilícito de órganos humanos/ secuestro/ las extorsiones relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales/ robo de vehículos cuando el objeto sea para trasladarlo a otro territorio para su venta; proxenetismo/falsificación de monedas/ valores o títulos/ estafa contra el Estado/ desfalco/ concusión y soborno relacionado con el narcotráfico. Asimismo/ se
considera como infracción grave todos aquellos delitos sancionados con una pena no menor de tres (3) años.

8) Instrumentos: Se entiende por instrumentos las cosas utilizadas o destinadas a ser utilizadas o respecto a las que hay intención de utilizar de cualquier manera para la comisión de una infracción grave.

9) Producto: Se entiende por producto los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente de la comisión de una infracción grave.

10) Recursos propios: Se entiende por recursos propios los recursos de una empresa constituidos por el capital social, las reservas y los resultados menos los dividendos entregados a cuenta.

11) Salario mínimo: Se entiende como tal el salario mínimo promedio a nivel nacional establecido por la autoridad competente en materia laboral/ a la fecha en que se cometa la infracción.

12) Sujeto obligado: Se entiende por sujeto obligado la persona física o moral que/ en virtud de esta ley o su reglamento, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir/ impedir y detectar el lavado de activos.

13) Simulación: Comete simulación la persona que declara una identidad falsa o diferente de su identidad verdadera, o se ampare en la identidad de un tercero con el desconocimiento de éste/ con la finalidad de obtener el depósito de los bienes, fondos o instrumentos en una entidad financiera, sean éstos o no producto de una infracción grave. También se considerará simulación toda acción que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación a través de documentos públicos o privados/ medios electrónicos o artificio semejante consiga la transferencia de cualquier activo patrimonial en perjuicio de un tercero que no ha consentido.

CAPITULO II
OBJETO DE LA LEY


 
Art.2. La presente ley tiene por objetivos: a) Definir las conductas que tipifican el lavado de activos procedentes de determinadas actividades delictivas y otras infracciones vinculadas al mismo/ las medidas cautelares y las sanciones penales, b) Establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para la prevención y detección del lavado de activos, determinando los sujetos obligados, sus obligaciones, así como las sanciones administrativas que se deriven de su inobservancia, c) Crear al más alto nivel un órgano de coordinación de los esfuerzos de los sectores público y privado destinados a evitar el uso de nuestro sistema económico en el lavado de activos/ y d) El marco jurídico a través del cual la autoridad competente de la República Dominicana otorgará asistencia judicial internacional sobre la materia, en virtud de los tratados bilaterales y multilaterales a que está vinculado.
CAPITULO III

DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SANCIONES
SECCIÓN I
INFRACCIONES

Art. 3. A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes/ fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave:

a) Convierta/ transfiera/ transporte/ adquiera/posea/ tenga/ utilice o administre dichos bienes;

b) Oculte/ encubra o impida la determinación real/ la naturaleza/ el origen/ la ubicación/ el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes;

c) Se asocie/ otorgue asistencia/ incite/ facilite/asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este articulo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

Art. 4. El conocimiento/ la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualesquiera de las infracciones previstas en esta sección/ así como en los casos de incremento patrimonial derivado de actividad delictiva consignada en esta ley/ podría inferirse de las circunstancias objetivas del caso.

Párrafo: Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley/ siempre que no puedan justifica: el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma.

Art. 5. Las infracciones previstas en esta ley/ así como los casos de incremento patrimonial derivados de actividad delictiva/ serán investigados/ enjuiciados, fallados como hechos autónomos de la infracción de que proceda e independientemente de que hayan sido cometidos en otra jurisdicción territorial.

Art 6. En todos los casos/ la tentativa de las infracciones antes señaladas será castigada como la infracción misma.

Art. 7. Incurre en infracción penal y le será aplicable la pena estableada en el capítulo de las sanciones (ver artículos 22,23 y 24):

a) El empleado/ funcionario/ director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que/ actuando como tales, no cumplan con las obligaciones establecidas en el numeral 6 del artículo 41 de esta ley/ o que falsee o adultere los registros o informes aludidos en el numeral 4 del mencionado artículo;

b) El servidor público del orden administrativo o judicial que, en razón de su función/ reciba información de los sujetos obligados/ o de la Unidad de Análisis Financiero/ y lo divulgue públicamente o a terceros no autorizados por la ley;

c) El funcionario público titular del órgano competente para la supervisión y fiscalización del cumplimiento por los sujetos obligados de las obligaciones puestas a su cargo en esta ley que/ por omisión o a sabiendas de la falta grave incurrida por un sujeto obligado/ su funcionario o empleado no inicie el procedimiento
administrativo sancionador en el plazo establecido en el reglamento de esta ley; d) La persona que falsamente alegue tener derecho a título personal/ en representación o por cuenta de un tercero, de un bien derivado del lavado de activos con el objeto de impedir su incautación o decomiso.

Art.8. Será igualmente sancionada con la pena contemplada en el capítulo de las sanciones (artículos 25, 26 y 27 de la presente ley):

a) La persona/ nacional o extranjera/ que al ingresar o salir del territorio nacional/ por vía aérea/ marítima o terrestre/ portando dinero o títulos valores al portador o que envíe los mismos por correo público o privado/ cuyo monto exceda la cantidad de diez mil dólares/ moneda de los Estados Unidos de América (US$10/000.00) u otra moneda extranjera/ o su equivalente en
moneda nacional no lo declare o declare falsamente su cantidad en los formularos preparados al efecto;

b) El que de manera directa o por interpósita persona obtenga para sí o para otro/ incremento patrimonial derivado de las actividades
delictivas estableadas en la presente ley.

SECCIÓN II
MEDIDAS CAUTELARES

Art. 9. Al investigarse una infracción de lavado de activos o de incremento patrimonial derivado de actividades delictivas/ la Autoridad Judicial Competente ordenará en cualquier momento, sin necesidad de notificación ni audiencia previa/ una orden de incautación o inmovilización provisional/ con el fin de preservar la disponibilidad de bienes, productos o instrumentos relacionados con la infracción/ hasta tanto intervenga una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente Juzgada. Esta disposición incluye la incautación o inmovilización de fondos bajo investigación en las instituciones que figuran descritas en los artículos 38, 39 y 40 de esta ley.

Art. 10. Los bienes/ fondos e instrumentos incautados o inmovilizados en manos de un sujeto obligado serán transferidos por la autoridad competente a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados bajo inventario certificado por la Autoridad Judicial Competente, dentro de los treinta (30) días posteriores a la incautación o inmovilización del bien.

Párrafo I: Dentro de los treinta (30) días posteriores a la incautación/ los fondos inmovilizados por la autoridad competente en manos de un sujeto obligado serán transferidos a una cuenta especial en el mismo banco a nombre de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados. Del mismo modo quedarán afectados por esta inmovilización los recursos que continúen entrando a la cuenta inmovilizada.

Párrafo II: Los fondos y los intereses generados por éstos/ depositados en la cuenta especial de ahorros descrita en este artículo, quedan inmovilizados hasta tanto intervenga una sentencia que adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Párrafo III: La Autoridad Judicial competente, los agentes o miembros de los organismos investigativos que intervengan en el proceso de incautación, que dispongan de bienes o fondos incautados o retengan éstos para su uso personal o de terceros, se les aplicarán las medidas estableadas en el artículo 18 de esta ley.

Art. 11. El sujeto obligado que entregue o inmovilice fondos en virtud de una orden de incautación o inmovilización provisional dictada por Autoridad Judicial competente/ queda liberado de toda responsabilidad frente a la persona afectada por la sola entrega o inmovilización de los fondos incautados.

Art. 12. En los casos de investigación de una infracción de lavado de activos, la Autoridad Judicial competente podrá ordenar, mediante auto, que le sea entregada cualquier documentación o elemento de prueba que un sujeto obligado tenga en su poder.


Art. 13. Las disposiciones legales referentes al secreto o reserva bancaria no serán un impedimento para el cumplimiento de la presente ley, cuando la información sea solicitada por la Autoridad Competente por intermedio de los organismos rectores del sector
financiero.

Párrafo: De igual manera, los sujetos obligados de profesión liberal no podrán invocar el secreto profesional cuando SP demuestre la existencia de un vínculo relacionado con las infracciones investigadas entre éste y la persona física o moral bajo investigación.

Art. 14. El bien incautado que pueda depreciarse de acuerdo al Código Tributario/ perecer, estar sujeto a deterioro o exija una acción permanente para su conservación/ podrá ser puesto en subasta o licitación pública/ siempre que la persona que figure como titular del mismo/ y que se encuentre bajo acusación, no se oponga de manera expresa mediante acto de alguacil en los treinta (30) días siguientes a la fecha de la orden incautación. En caso de que no haya oposición/ la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, previo informe pericial/ determinará el precio de primera puja para el proceso de venta en pública subasta por ante Notario Público.

Art. 15. La suma generada del proceso de subasta pública se colocará en Certificado de Depósito en el Banco de Reservas de la República Dominicana/ en cuenta debidamente especializada/ hasta tanto intervenga una sentencia judicial con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada/ que determine su destino.

Art. 16. En los casos procedentes, las operaciones de mantenimiento, protección, conservación y venta de los bienes incautados estarán a cargo de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados.

Art. 17. Los intereses que generen los certificados de depósitos indicados en el artículo 15 de esta ley se distribuirán conforme se establece en el artículo 33 de esta ley.


SECCIÓN III
SANCIONES PENALES

http://daduye.com/leyes/ley72-02_lavadoactivos_1.html 
Art. 18. La persona que incurra en la infracción de lavado de activos previstas en las letras a) y b) del artículo 3 de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de cinco (5) años ni mayor de veinte (20)/ y una multa no menor de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de doscientos (200) salarios mínimos.
Art. 19. La persona que incurra en la infracción de lavado de activos prevista en la letra c) del artículo 3 de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de diez (10) y una multa no menor de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de cien (100) salarios mínimos.

Párrafo: La persona que incite, facilite o asesore en la comisión de alguna de las infracciones señaladas en la presente ley, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, será condenada a la pena inmediatamente inferior aplicable al autor principal.

Art. 20. En los casos en que proceda en lo que respecta a las personas morales/ además de las sanciones pecuniarias establecidas en los artículos precedentes, el tribunal competente ordenará la revocación del acto administrativo que lo autorizó a operar o la clausura del establecimiento o la suspensión temporal de sus operaciones/ vía el órgano público competente.

Art. 21. Se consideran circunstancias agravantes del delito de lavado de activos para los fines de la presente ley, y en consecuencia caerán bajo la esfera de los artículos 56, 57 y 58 del Código Penal Dominicano:

a) La participación de grupos criminales organizados;

b) El hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o más personas;

c) Cuando el agente autor del delito hubiese ingresado al territorio nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del conjunto de delitos que puedan presentarse;

d) Cuando el que comete el delito ostente un cargo público o fuese funcionario o servidor público encargado de la prevención o investigación de cualquier delito, o tuviese el deber de aplicar
penas o vigilar su ejecución;

e) Las reincidencias;

f) El empleo de menores para facilitar la ejecución del delito y el uso de instituciones educativas a los mismos fines.

Art. 22. La persona que incurra en la infracción prevista en la letra a) del artículo 7 de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) anos y a una multa no menor de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de cien (100) salarios mínimos.

Art. 24. La persona que incurra en la infracción prevista en la letra d) del artículo 7 de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años, y a una multa equivalente al duplo del valor del bien establecido por peritos designados por el tribunal apoderado.

Art. 25. La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra a) de esta ley será condenada a una pena no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años de prisión/ y a una multa no menor de diez (10) salarios mínimos ni mayor de veinte (30) salarios mínimos/ así como a la confiscación de la suma
incautada.

Art. 26. La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra b) de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de diez (10) años/ y a una multa equivalente al incremento patrimonial.

Art 27. Cuando al momento de la comisión/ la persona encontrada culpable de la infracción prevista en la letra b) del artículo 8 de esta ley fuera funcionario o empleado público del orden administrativo/ legislativo o judicial/ la pena de reclusión aplicable en ningún caso será inferior a la mitad del máximo de la pena imponible/ sin perjuicio de la multa.

Art. 28. La reincidencia se sancionará con el máximo de la pena que corresponda/ de acuerdo con la violación cometida.

Art. 29. Los culpables de la violación a las disposiciones de la presente ley/ sean personas físicas o morales/ quedan excluidas de los beneficios de las circunstancias atenuantes.

Art. 30. Para los fines de la presente ley/ no tendrán aplicación las leyes que establecen la libertad provisional bajo fianza/ la libertad condicional y el perdón de la pena.

viernes, 3 de abril de 2015

La Privatización


La Privatización


1. Introducción
Existe una gran confusión con los conceptos capitalización y privatización. La Privatización es un proceso mediante el cual las tareas son transferidas del sector público al sector privado. Este proceso permite a los actores no gubernamentales intervenir cada vez más en la financiación y prestación deservicios asistenciales, y conlleva la introducción de cambios en las funciones y responsabilidades públicas y privadas. Mientras que la Capitalización la podriamos definir como un proceso en el cual se vende a inversionistas privados una parte de las acciones, que no esta definido cuanto debe ser pero en la mayoría de los casos oscila entre 40% a 60% de las acciones, puede ser más, puede ser menos, ya que no existe un patrón fijo.
 2. ¿Cómo se privatiza?
La primera fase para la privatización de una empresa es la preparación de la venta, aún cuando la presión de la situación puede considerarse como uno de los factores más importantes que incide en la celeridad con la que se trata de vender la empresa también existen elementos de política determinantes para la preparación de la venta. La reestructuración es un paso previo a la privatización, en algunos casos la reestructuración es absolutamente necesaria para promover la competencia o facilitar la venta, pero la reestructuración tiene riesgos y plantea problemas importantes. En primer lugar, puede resultar una operación que consuma demasiado tiempo, dando lugar a que se pierda la oportunidad de privatizar. En segundo lugar, puede demandarrecursos importantes de los cuales carece el estado. En tercer lugar, puede ocurrir que la reestructuración disminuya el número de potenciales interesados si ella no coincide con los programas de inversión que estos últimos tienen.
Por estas razones es posible concluir que la reestructuración de las empresas públicas como paso previo a su privatización sólo debe ejecutarse cuando se cumple alguna de las tres siguientes condiciones.
  1. Cuando se requiere para permitir o promover la competencia
  2. Cuando es absolutamente necesaria para hacer posible la venta
  3. Cuando el estado tiene claras ventajas comparativas para el sector privado para adelantar la reestructuración de que se trate.
Reestructurar por estas razones, tales como la posibilidad de mejorar el precio de venta final de la empresa, implica suponer que el Estado tiene mayor capacidad de agregar valor que el sector privado, esta es una actividad de la cual precisamente se esta retirando el estado. En este sentido cabe decir que las mismas razones que conllevan a la privatización, deben conllevar a dejar que sea del sector privado la tarea de la reestructuración de las empresas a privatizar.
La segunda fase de la privatización es el método de venta, hasta ahora se han experimentado una amplia gama de esquemas o modalidades de privatización y se sigue innovando en este campo. Por lo que no existe un patrón fijo, obviamente la modalidad de privatización ha estado en alto grado determinada por el tipo de empresa o actividad que se privatiza, pero en general, la fórmula que ha predominado es la de la búsqueda de un inversionista estratégico al cual se le vende un porcentaje de acciones con el control de la empresa. Otro porcentaje de las acciones, que suele estar entre el 4% y el 20%, se le vende a los trabajadores de la empresa privatizada y el resto lo lleva el gobierno al mercado de capitales. Este ha sido el esquema utilizado en la venta de empresas de telecomunicaciones, eléctricas y muchas otras. Podríamos decir que este ha sido el esquema predominante en las grandes empresas.
El objetivo de conseguir un inversionista estratégico para las grandes empresas que se privatizan ha predominado claramente sobre otros objetivos de política como el desarrollo del mercado de capitales. En la venta del bloque accionario al inversionista estratégico ha predominado ampliamente la licitación pública.
Ello a contribuido de manera notable a darle transparencia a los procesos de privatización, lo que a su vez ha contribuido a darle a ésta viabilidad política. En este sentido es digno destacar que, siendo la privatización un proceso en el cual están involucradas continuas y cuantiosas operacionesmercantiles, no se ha convertido dicho proceso -como se pronostico en algunos casos- en un centro de escándalos o de corrupción en ningún país deAmérica Latina.
Luego de haber desarrollado el esquema sobre el método de venta se procede con el tercer paso, el criterio de selección de los compradores, al igual que con el método de venta no ha existido un único método ni siquiera en el interior de cada país para seleccionar los compradores finales de las empresas públicas a privatizar. Sin embargo, es posible apreciar un hecho y una tendencia dominante:
  1. El precio ofertado ha sido el elemento más importante para la selección de nuevos inversionistas.
  2. El precio ofertado tiende a ser el único elemento para decidir la selección del nuevo propietario.
En numerosos casos de privatización en América Latina, el precio ofertado por los inversionistas interesados ha tenido una ponderación alta o dominante en la selección final; pero ese no ha sido el único elemento. Se le ha dado alguna ponderación también a los planes de inversión de los competidores. Sin embargo, en los casos de privatización más reciente, el programa de inversión mínimo lo defiende el gobierno y se convierte este en una exigencia igual para todos los inversionistas. Estos, habiendo sido ya precalificados, compiten estrictamente sobre la base del precio ofertado.
La utilización de un único criterio (especialmente el precio) para la selección de los compradores de la empresa tiene dos grandes ventajas. Simplifica enormemente el proceso de selección, al remitirlo a un único indicador cuantificable y, por lo mismo, le dan gran transparencia al proceso. Habiendo sido previamente precalificados los potenciales inversionistas y habiendo sido igualmente definido el plan mínimo de inversión (cuando ello procede) por el estado, se asegura que cualquiera sea el que gane de entre los compradores, se habrá hecho una buena decisión.
3.¿Quiénes compran?
La pregunta sobre quienes compran las empresas públicas, ha sido un tema de debate en toda América Latina y en general, en todos los países con programas importantes de privatización. Tres tipos de preocupaciones han emergido fuerza:
  1. Preocupación por la "extranjerización"
  2. Preocupación por la "monopolización"
  3. Preocupación por la "calidad del sector privado comprador"
Con respecto al tema de la "extranjerización" es evidente que la privatización ha servido para captar y traer la región volúmenes importantes de inversión extranjera. Pero eso ha sido un objetivo expresamente deseado de la política. Más aún, la privatización (como se refirió en otra parte) generalmente se ha desarrollado con el contexto de un marco de políticas mucho más amplio que, entre otras cosas, ha liberalizado de manera importante los códigos de inversión extranjera. Pero la presencia de mayores montos de capital extranjero (que la nación necesita) no puede confundirse con la "extranjerización" de la economía en el sentido de que el estado o los nacionales pierden el control sobre su economía. Tal cosa no es verdad por dos razones:
  1. En primer lugar porque al mirar la forma como nacionales y extranjeros han participado en procesos de privatización en distintos países, se constata que en general los nacionales han tenido un rol protagónico mucho mas fuerte.
  2. En segundo lugar porque al lado de los procesos de privatización se ha producido una renovación del aparato estatal, medido al menos en su capacidad regulatoria, que lejos de debilitarlo lo ha fortalecido.
4.¿Quiénes Ganan? ¿Quiénes Pierden?
Un estudio reciente (Galal 94) discute las consecuencias de la privatización sobre el bienestar social . El trabajo analiza los casos del Reino Unido, Chile, Malasia y México. Se evalúa el comportamiento de un total de 12 empresas y se compara el desempeño de la empresas en el período post-privatización con el comportamiento que se presume hubiesen tenido estas empresas de haber continuado en manos del Estado. El trabajo intenta cuantificar los efectos de la privatización sobre los distintos actores económicos (compradores de la empresa, consumidores, gobierno, competidores y trabajadores). Las empresas latinoamericanas evaluadas son Chilgener y Enersis (electricidad) y Compañía de teléfonos en el caso de Chile; y Aeroméxico, Mexicana de Aviación y Compañía de teléfonos, en el caso de México. La síntesis de los diferentes casos indica lo siguiente en relación a los diferentes actores económicos:
Trabajadores: de los doce casos estudiados, los autores encuentran que en ninguno los trabajadores pierden como resultado de la privatización; mientras que en diez de los casos resultan ganadores. Los trabajadores resultan beneficiados de la revalorización de sus acciones en varios casos que incluyen Teléfonos de Mexico y Enersis, la distribuidora eléctrica chilena.
Consumidores: Los autores encuentran que los consumidores pierden en cinco de los casos estudiados, como consecuencia del aumento en los precios de los bienes producidos por las empresas privatizadas. Sin embargo, esta consideración no evalúa -tal como los propios autores lo reconocen- si el incremento de precios se requería para hacer viable la empresa en cuestión o si se trató de un ejercicio de poder monopólico de la empresa en perjuicio de los consumidores.
Gobierno y compradores: En todos los casos, las ganancias de las empresas se incrementaron. Por otra parte, el impacto fiscal fue positivo en nueve de los doce casos.
Extranjeros y nacionales: A los inversionistas extranjeros les va bien en los procesos de privatización, pero a los nacionales les va aún mejor. Los gruposnacionales aparecen ganando en todos los casos, excepto en Mexicana de Aviación. Los inversionistas extranjeros aparecen perdiendo en tres casos: British Airways, Mexicana de Aviación y Aeroméxico. Aun cuando no se expresan explícitamente en las declaraciones de política oficial, emergen en eldiscurso de quienes tienen la responsabilidad directa de impulsar la privatización dos objetivos adicionales a los anteriores:
Al sumar estos cuatro objetivos que usualmente se proponen los gobiernos mediante los programas de participación de los trabajadores en el proceso de privatización, resulta claro que si resultan bien ejecutados, tales programas, además de facilitar la venta de las empresas, pueden incrementar igualmente su valor.
Aún no existe mucha información sobre cómo se han desenvuelto los programas de participación laboral en los procesos de privatización de la región. Generalmente estos son anunciados al inicio del proceso, pero luego toma tiempo para que se concreten. Por lo tanto, poco se sabe sobre el verdadero impacto de esta política en términos de número de trabajadores que hoy son accionistas de las empresas o transferencia real de riqueza que se produjo a su favor. Por su trascendencia, este tema debería formar parte de la agenda de investigación de aquellas instituciones preocupadas por el bienestar de los trabajadores.
5. El Fenómeno De La Privatización Se Fortalece
Mundialmente
La ola privatizadora que comenzó a desarrollarse en la economía mundial hacia finales de los setenta y principios de los ochenta, continúa fortaleciéndose hoy en día. En el año de 1994, las ventas de activos públicos en el mundo entero alcanzaron una cifra récord cercana a los 60 mil millones de dólares. En Europa, la política de privatización ha tomado un nuevo auge con la decisión del Gobierno francés de privatizar total o parcialmente unas 21 empresas, incluyendo Elf Aquitaine, la empresa petrolera y la famosa compañía de carros Renault. En Inglaterra, la empresa y la industria del carbón -privatizaciones sobre cuya viabilidad existían muchas dudas- han sido transferidos al sector privado exitosamente. En Alemania se prepara la venta de Deutsche Telekom, la gigantesca empresa estatal de teléfonos, luego de la reducción de la participación estatal en Lufthansa del 52% al 35%. En España el gobierno continúa reduciendo progresivamente su participación en las empresas públicas habiendo exitosamente hecho la segunda colocación de acciones de Endesa, la empresa eléctrica, por 1000 millones de dólares. Portugal y Grecia se preparan también para privatizar sus compañías de teléfonos entre 1995 y 1996.
En Asia, la política de privatización cobra también nueva fuerza. Pakistán ha puesto en marcha un novedoso esquema de venta de vouchers que en un plazo máximo de dos años deberán ser convertidos en acciones de la compañía de teléfonos. El sector eléctrico está siendo igualmente reestructurado y los marcos regulatorios actualizados a fin de permitir la inversión privada tanto nacional como extranjera. La India está viviendo un período de gran auge de inversión y flujos de capital externo como consecuencia de sus reformas económicas que incluyen, como un componente muy importante, la privatización de numerosas empresas públicas, incluyendo la compañía de teléfonos. Sri Lanka se encuentra en proceso de relanzamiento de su programa de privatización, el cual incluye entre otras muchas empresas, la línea aérea, la compañía de teléfonos y las tradicionales plantaciones de té.
En Europa Oriental, la llamada "privatización masiva" sigue su curso, siempre sujeta a las turbulencias políticas propias de una transición de las magnitudes de las que se están viendo en esa región. Polonia, Rumania, Hungría, los países bálticos, comienzan a desplazarse de manera más significativa hacia las áreas de infraestructura, incluyendo agua, electricidad y aeropuertos entre otros sectores. En Africa, países como Marruecos, Camerún, Egipto, Túnez y Ghana se encuentran adelantando ambiciosos programas de privatización que incluyen líneas aéreas, minas, telecomunicaciones, turismo y otros servicios.
En Estados Unidos, la privatización ha cobrado la forma de contratación a empresas privadas de distintos servicios que hasta ahora venían prestando los gobiernos locales ("contracting out"). La ciudad de Filadelfia ahorra actualmente cerca de 25 millones de dólares anuales, como consecuencia de las privatizaciones realizadas durante los dos últimos años. De la misma manera, Washington D.C., atrapada en una severa crisis fiscal, está considerando hoy -bajo el gobierno del alcalde Marion Barry, uno de sus más connotados oponentes hasta tiempos recientes- la privatización de hasta 25 servicios que incluyen, entre otros, guarderías infantiles, control del tráfico en la ciudad y programas para los minusválidos. "La privatización cruza todo lo que estamos considerando ahora" ha dicho recientemente un funcionario de la alcaldía.
América Latina y el Caribe no sólo no ha escapado a esta tendencia sino que en algunas áreas -como telecomunicaciones- se ha convertido en una referencia internacional importante.
6. El Proceso De Privatización En América Latina
Es necesario hacer un esfuerzo para clarificar el concepto de privatización ya que el término ha sido altamente mistificado, se maneja con diferentes concepciones en el marco del debate político y está cargado de diferentes significados que obstaculizan la visualización de fenómenos diversos, a veces complementarios y otras veces contradictorios, que están ocurriendo en los países de la Región.
Las proposiciones de privatización que se debaten en la década de los ochenta están inscritas e inspiradas básicamente, en el modelo neoliberal y en lateoría económica neoclásica que se fundamentan en la creencia en que las fuerzas del mercado distribuyen los recursos, salarios, bienes y servicios más efectivamente y eficientemente que las fuerzas interventoras del Estado. Estas proposiciones están principalmente, referidas a la reducción de la intervención económica del Estado en la sociedad. Por privatización se designa, en términos generales, aquellas políticas diseñadas para establecer los principios del mercado en la provisión y distribución de los servicios públicos. Es esta última, la dirección más controversial de la privatización ya que tiene que ver directamente con la distribución social de los recursos (Pulkingham: 1989).
Las orientaciones doctrinarias tuvieron su desarrollo más acabado, bajo las administraciones de Margaret Thatcher en Inglaterra y Ronald Reagan en Estados Unidos. Estas experiencias se extendieron a un grupo de países del primer mundo, como Españaa, Italia, Francia, Canadá y Alemania. Para la mayoría de los analistas de la privatización ésta refiere a la transferencia de funciones y actividades del sector gubernamental al sector no directamente controlado por el Gobierno. Dentro esta lógica el sector público redefine su intervención en la sociedad fundamentalmente a través de las empresas estatales, lo que trae como consecuencia un rediseño en el gasto público. La privatización en el área social funciona como una extensión de un proceso que tiene su origen en el ámbito económico.
De una revisión de la literatura más reciente sobre el tema, se pueden inferir por lo menos tres enfoques que ayudan a comprender este proceso. El primer enfoque, considera a la privatización como un fin en sí mismo y enfatiza sus aspectos económicos. Estos estudios analizan los procesos de privatización en términos comparativos, utilizando básicamente las experiencias de los países desarrollados, como Estados Unidos, Francia, España, Inglaterra e Italia. También hay referencias sobre algunos países del Tercer Mundo como Chile, Brasil, Corea del Sur, Bangladesh, South Africa, entre otros. Los autores representantes de este enfoque, realizan una evaluación de las experiencias anteriores en términos de los éxitos alcanzados y/o fracasos, destacando los primeros sobre los obstáculos o dificultades. En la literatura perteneciente a este enfoque, también se encuentran referencias a las modalidades que se adoptaron para cada caso y sus resultados en cuanto al ahorro del gasto fiscal del Estado y al nuevo estilo de gerencia orientado hacia la búsqueda de eficacia y eficiencia en los entes una vez privatizados.
Desde esta perspectiva, la sociedad civil es el empresariado organizado y se coloca por encima del Estado. Se podría inferir que este sector sería el instrumento para aumentar la eficacia de los aparatos del Estado. Los exponentes de este enfoque, comparten la idea de disminuir la presencia del Estado en la economía y de redimensionarlo, no solamente en las áreas económicas sino también en las sociales. Aquí el objetivo explícito es fomentar una nueva división del trabajo entre los sectores público y privado con el fin de aumentar la eficacia y eficiencia de ambos. Sin embargo, una derivación de este objetivo es el de mantener separados estos sectores. El primero, en el ámbito estricta y tradicionalmente social y el segundo, en el ámbito económico. Los autores considerados en este primer grupo sostienen que lo anterior es una condición necesaria para que una sociedad alcance el desarrollo medido en términos de crecimiento económico.
El segundo enfoque destaca los aspectos sociales y políticos del proceso de privatización. Este enfoque trata de vincular la privatización, básicamente a los aspectos político-sociales de una sociedad determinada y argumenta que sus posibilidades de surgimiento y modalidades de expresión deberían estar relacionadas con la tradición sociopolítica y cultural que le es propia a cada país. De allí que los procesos de privatización devienen de decisiones políticas que se toman asociadas, principalmente a un forma específica de Estado.
Quienes suscriben este punto de vista sostienen que las condiciones socioeconómicas en las cuales se sucedieron los procesos de privatización en los países europeos, divergen sustancialmente de las condiciones que presentan hoy en día los países latinoamericanos, así como también hay diferencias substanciales sociohistóricas entre los propios países latinoamericanos; por lo tanto los resultados esperados variarían puesto que el surgimiento y desarrollo del Estado Latinoamericano es diferente al de cualquier Estado Europeo. Podría concluirse que un proceso de privatización tendría que vincularse a las características socioculturales propias de cada sociedad y asumirse como uno de los medios para lograr un fin mucho más complejo como es el desarrollo de la sociedad.
Como parte de este enfoque, es importante destacar el análisis que sobre este punto hace Scarpaci (1989), quien, básicamente argumenta que los procesos de privatización en general, y la tendencia hacia la privatización de los servicios de salud en particular, no pueden estudiarse o interpretarse simplemente explicándolos como productos o respuestas a la crisis fiscal del Estado, al elevado monto de la deuda externa y el déficit presupuestal que presentan los gobiernos. Como tampoco podrían ser interpretados como productos de una conspiración para acabar con el Welfare State. Específicamente este autor argumenta que la privatización de los servicios de salud depende de la naturaleza específica del conflicto entre el Estado, el sector privado, los consumidores y el capital (nacional o internacional).Si bien los aspectos económicos de la reestructuración de los programas sociales son importantes para entender los procesos de privatización, ellos sin embargo, no dan cuenta de cómo tal reestructuración se manifiesta dentro de los diferentes sectores (social, económico, político y cultural).
Pareciera que para los exponentes de este enfoque, la política de privatización trata de establecer los límites a la intervención estatal, principalmente en las áreas productivas e industriales, al mismo tiempo que dicta las pautas para una redefinición de la intervención pública y privada en el área social. El tercer enfoque, estudia la privatización desde el punto de vista teórico-conceptual, es decir discute el contenido del concepto analizando los problemas de carácter metodológico que podría acarrear su instrumentación, ya no en la sociedad como un todo, sino en sus diferentes subsectores. Aquí hay un esfuerzo por separar, conceptual y metodológicamente, las tendencias hacia el aumento de la participación del sector privado en las esferas públicas, incluyendo en éstas la social, sucedidas antes de los ochenta y los llamados ‘procesos privatizadores’ posteriores a esta década. Los cuales son el resultado de una decisión política de alto nivel que involucra negociaciones y transacciones entre los diferentes intereses que se articulan en torno a determinados procesos productivos. Por otro lado, estos procesos privatizadores, sobre todo en los países latinoamericanos, son resultado también de las negociaciones sobre el pago de la deuda externa con las agencias internacionales, las cuales la incluyen como uno de los requisitos principales.
Los procesos de privatización, es decir la invasión de lo público por lo privado, delimitan un determinado tipo de acción: aquélla mediante la cual las relaciones de propiedad, control o usufructo, o todas ellas según sea la modalidad del convenio, pasan a manos de entidades jurídicas o personas naturales privadas. Ello es importante porque por esta vía quedan excluidos de la consideración de privatización, los procesos y tendencias de crecimiento de lo privado anteriormente existentes a la "firma" de un convenio o transacción, es decir de lo que se identificaba como tal antes del cumplimiento del "pacto".
Tanto el segundo como el tercer enfoque estudian los procesos de privatización desde un punto de vista crítico y comparten el análisis según el cual las especificidades políticas, sociales y económicas que presentan los países y los sectores sujetos a ser privatizados son elementos que necesariamente deben ser tomados en cuenta. Es importante destacar que las tres perspectivas mencionadas no son puras en sí mismas, en donde los análisis que privilegian lo económico y el corto plazo no consideran los aspectos sociales y políticos y viceversa. De allí que la diferenciación que se establece tiene fines exclusivamente analítico-metodológicos para ubicar las diversas posiciones sobre el proceso de privatización a partir del énfasis en los rasgos sobresalientes que cada uno de estos enfoques privilegia en el análisis.
Sintetizando, la privatización definida en un sentido amplio abarcaría todas aquellas acciones que tienen como meta reducir la intervención del Estado en la economía. En consecuencia, comprendería no sólo una transferencia de bienes públicos al sector privado, sino también la desregulación de determinadas actividades públicas o privadas, al igual que la concesión de la prestación de servicios públicos al ámbito privado. Definida en un sentido estricto, la privatización se circunscribiría al cambio de titularidad o gestión del sector público al privado lo cual implica la asunción, por los particulares de bienes o actividades económicas anteriormente bajo la titularidad o gestión pública. Por consiguiente, en este sentido la privatización y desregulación son conceptos distintos, que implican y refieren acciones y procesos diferentes. La desregulación remite a un conjunto de acciones conducidas con el ánimo de dinamizar la vida económica y que consisten básicamente en la eliminación, por parte de las instancias públicas competentes, de restricciones y constricciones que afectan a las decisiones empresariales (De La Serna:1991).
En la primera definición, la desregulación es una condición necesaria para un proceso exitoso de privatización y en la segunda acepción, pareciera que independientemente de la desregulación, el proceso de privatización podría ser exitoso. En el marco de la recesión económica de los ochenta, en favor de los procesos de privatización se ofrecen cuatro argumentos principales:
  • Es determinante para la superación de la distorsión económica creada por la intervención estatal improductiva en áreas donde la rentabilidad es posible
  • Profundiza el modelo exportador definido como la llave del éxito del desarrollo económico
- Libera los mercados internos y las importaciones necesarias para garantizar la competitividad requerida para el crecimiento de las exportaciones
  • Aumenta la eficacia y la eficiencia de las empresas y servicios públicos partiendo de la base de que el sector privado es más eficiente que el sector público.
Estos y otros argumentos de orden económico han sido subrayados por los autores que definen a la privatización como un fin en sí mismo. Al mismo tiempo, en su mayoría, estos son los argumentos que se han venido usando en América Latina como soluciones para enfrentar los problemas económico-financieros del Estado.
En los análisis de los dos casos considerados como las experiencias más exitosas de privatización en países desarrollados (Inglaterra y Estados Unidos) encontramos que tienen en común, tres condiciones.
Una combinación entre limitaciones presupuestarias, el fracaso del sector público en la prestación de los servicios y un compromiso político fuerte en favor de la participación del sector privado.
La existencia de un sector privado fuerte y de un mercado de capitales desarrollado.
Presencia de autonomía en la administración pública frente al control político, así como también la presencia de capacidad y flexibilidad en el terreno deldiseño y formulación de políticas estatales.
Tomando como referencia los condicionantes anteriores se puede percibir que con excepción de la primera condición, las demás que se anotan no están presentes o se dan con cierta dificultad en América Latina y el Caribe. La inexistencia en los países de la Región de un sector privado fuerte y un mercado de capitales desarrollado se explica por el nacimiento y desarrollo del empresariado, que en la mayoría de los países de América Latina, estuvo protegido por el propio Estado. Por otro lado, la estructuración típica de la administración pública y la práctica tan extendida del clientelismo político impiden que se cumpla la tercera de las condiciones apuntada por los defensores de la privatización.
Como se desprende de lo anterior, la política de privatización, tiene acuñado un alto contenido económico en su fundamentación y una preconcepción bastante firme sobre la superioridad de la eficiencia del sector privado sobre la del sector público. Por último, los procesos de privatización fueron diseñados para el sector productivo y sólo por extensión se incluyeron los sectores sociales; ello implicó un grado menor de reflexión y análisis para el caso de estos últimos.
En esta discusión es importante destacar que en los análisis sobre los procesos de privatización no siempre se tiene en cuenta que estos responden fundamentalmente a la dinámica resultante de las relaciones económicas y políticas que se dan entre el Estado y los diferentes grupos de interés en el contexto específico de cada sociedad. Por otro lado, la privatización no refiere a un proceso único ni a una decisión que se ejecuta en un período breve. De hecho, la privatización implica no solamente un proceso sino la articulación de varios procesos simultáneos que se originan en los distintos sectores de la sociedad y que resultan de decisiones diferentes en cuanto a políticas económicas y sociales. Cada una de ellas adopta distintas modalidades las cuales dependen de la correlación de fuerzas entre los distintos actores y las características propias del sector.
Por último, la privatización debe ser vista en el marco de las transformaciones globales de la naturaleza del Estado porque, en definitiva lo que se propugna es un papel diferente del Estado que se adecue al nuevo modelo de acumulación y desarrollo el cual incluye como uno de sus elementos principales la globalización y transnacionalización de la economía.
7. La Reforma De Las Empresas Publicas En Nuestro Pais
Cuando asumió la Presidencia de la República, en agosto de 1996, el Presidente Leonel Fernández encontró las empresas del Estado deterioradas, con deudas millonarias y en peligro de cierre, lo cual amenazaba seriamente el empleo de miles de familias que llevaban años trabajando en esas empresas.
El Estado no disponía de los recursos para rehabilitarlas y ponerlas a trabajar con eficiencia, razón por la cual tenía que buscar capitales frescos del sector privado, sin entregar el patrimonio estatal a particulares.
El Presidente Fernández elaboró un proyecto de ley con la finalidad de sacar de la crisis a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera (CORPHOTEL).
El proyecto se convirtió en la Ley General de Reforma de la Empresa Pública, con el apoyo de los legisladores de todos los partidos representados en el Congreso Nacional y de distintas organizaciones de la sociedad civil que asistieron a las vistas públicas que se convocaron antes de ser aprobado.
8. Como Se Esta Haciendo La Reforma De Las Empresas
La ley ofrece varias vías para hacer la reforma. Esas vías son: capitalización, concesión, transferencia de acciones y venta de activos. Sin embargo, la ley privilegia la capitalización e impone mayores requisitos para que se puedan aplicar las otras modalidades .
La capitalización consiste en buscar socios del sector privado que puedan aportar una suma de dinero igual o mayor al valor de las empresas que se van a capitalizar, para formar una nueva compañía, con capital duplicado, en la cual el Estado será dueño de un 50 por ciento y el socio privado será dueño del otro 50 por ciento..
Para garantizar la rehabilitación y el desarrollo de la empresa capitalizada, se contratará la administración del socio privado, pero éste realizará su trabajo sin salirse de los contratos y estatutos elaborados por el Estado, los cuales debe firmar antes de que se realice la negociación. Para capitalizar las empresas, la Comisión ha establecido una serie de pasos, ajustada a los mandatos de la ley, entre los cuales señalamos los siguientes:
  • Realizar un diagnóstico de la empresa
  • Contratar un experto para realizar la asesoría estratégica del proceso.
  • Contratar a una firma internacional, mediante licitación pública, para realizar una auditoría del patrimonio y una tasación del valor de mercado de la empresa que se va a capitalizar.
  • Publicar los resultados de la auditoría en los periódicos, para que la población conozca cuál es el patrimonio de la empresa antes de la capitalización.
  • Contratar una banca de inversión para promover el proceso y atraer la inversión de capitales a nivel nacional e internacional.
  • Elaborar Términos de Referencia claros, donde se definen las características básicas del tipo de socio que está buscando el Estado, para garantizar que tenga solvencia moral y financiera, experiencia técnica e historia en la prestación de servicios, entre otros elementos.
  • Invitar a los interesados, mediante un aviso en la prensa nacional e internacional, a comunicar a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública su deseo de participar en la capitalización de la empresa.
  • Realizar un acto público, en presencia de notarios y de representantes de los medios de comunicación, para recibir las credenciales de las empresas interesadas en participar en la capitalización.
  • Analizar minuciosamente la documentación presentada por los interesados, para determinar si llenan los requisitos establecidos en los Términos de Referencia. Después de ese análisis, se elabora una lista de pre-calificados con los proponentes que hayan llenado los requisitos.
  • Los proponentes pre-calificados deben firmar los contratos y demás documentos aceptando las condiciones que requiere el Estado Dominicano para que un inversionista privado pueda convertirse en socio de la empresa a capitalizar.
  • Mediante una licitación internacional, y en un acto público, se escoge de la lista de pre-calificados a los proponentes que hagan las mejores ofertas para convertirse en socios del Estado.
  • Luego de escogido el socio, se traspasará la administración de la nueva sociedad capitalizada, la cual debe administrarse de acuerdo a los estatutos previamente elaborados por la Comisión de Reforma de la Empresa Pública.
  • Los recursos que aportará el socio privado serán invertidos exclusivamente en la rehabilitación y desarrollo de la nueva empresa.
  • Los beneficios que genere la nueva sociedad capitalizada se colocarán en un Fondo Patrimonial y se usarán de acuerdo a lo que establezca la ley que se votará al respecto.
9. Algunas Precisiones Sobre Las Acciones De La Crep
La decisión de reformar la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera (CORPHOTEL) no fue tomada de manera unilateral por el Poder Ejecutivo.
La Ley General de Reforma de la Empresa Pública (141-97), en la cual se dispone el proceso y se crea la Comisión de Reforma de la Empresa Pública, fue aprobada por consenso de todas las organizaciones políticas representadas en el Congreso Nacional, luego de escuchar la opinión de muchas organizaciones de la sociedad civil que acudieron a las vistas públicas que se realizaron para ventilar el contenido del proyecto.
Los miembros de la CREP, a diferencia de los demás funcionarios del Estado Dominicano, son los únicos cuyos nombramientos, luego de ser decretados por el Poder Ejecutivo, deben ser ratificados por el Senado y la Cámara de Diputados para tener validez, lo cual agrega solidez y credibilidad al proceso ante la sociedad. No hay la más mínima duda de que la ley 141-97 es un instrumento eficaz para garantizar un manejo pulcro de todo lo relacionado con el proceso de reforma, donde el legislador tomó en cuenta todos los detalles para evitar que se pueda lesionar los intereses del Estado.
En lo que se refiere a la Comisión, sus mayores esfuerzos se han encaminado a desarrollar una labor de absoluta transparencia, con estricto apego a los mandatos de la ley, donde ni siquiera los grupos cuyos intereses particulares han sido afectados, han podido esgrimir un solo argumento serio de cuestionamiento a la rectitud de cada acto.
10. Como Se Hace La Capitalizacion
Con frecuencia se hacen circular especulaciones sobre supuestas maniobras de supuestos grupos de poder económico para sacar ventajas del proceso de reforma de las empresas públicas.
Es importante aclarar que esas especulaciones no tienen la más mínima certidumbre, pues el procedimiento que se lleva a cabo para seleccionar a un socio del Estado en la capitalización no permite privilegios.
Para que un inversionista pueda participar como socio en la capitalización de una empresa, en primer lugar, debe de reunir una serie de exigenciastécnicas, morales y económicas, y pasar por una rigurosa evaluación de sus antecedentes y experiencias. Pero luego de llenar esos requisitos, la selección final del socio se hace mediante una licitación pública internacional, donde se escoge, dentro de los pre-seleccionados, el que haga la mejor ofertaeconómica.
En conclusión, todas y cada una de las actividades realizadas por la CREP, desde que inició sus operaciones, resisten cualquier experticio, con la plenaseguridad de que la pulcritud ha estado presente en cada detalle.
11. Ley General De Reforma De La Empresa Pública (141-97)
La Ley General de Reforma de la Empresa Pública (141-97) fue promulgada el 24 de junio de 1997. No obstante, fue el día 30 de noviembre cuando los miembros de la Comisión de Reforma de la Empresa Pública fueron confirmados, con la promulgación por parte del Poder Ejecutivo de la resolución número 257-97, aprobada por el Congreso Nacional el día 5 de ese mismo mes.
La ley 141-97 declara de interés nacional la reforma de la Corporación Dominicana de Electricidad, la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, el Consejo Estatal del Azúcar y la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera. En su artículo dos (2) la ley establece la creación de la Comisión "como la entidad responsable de la conducción y dirección del proceso de reforma y transformación de la empresa pública con poder jurisdiccional sobre todas las entidades sujetas a transformación".
12. Objetivos De La Ley
Como lo establecen algunos de los considerandos, al concebir y aprobar la Ley General de la Empresa Pública, en el gobierno y en el Congreso dominicanos se pensó que el patrimonio que constituyen las empresas del Estado debe ser utilizado con mayor eficiencia, para enfrentar la pobreza y devolver parte de la deuda social contraída con el pueblo dominicano desde una óptica de desarrollo sostenible.
Partiendo de que el manejo que se ha dado a las empresas públicas afecta el crecimiento y equilibrio de la economía y la capacidad del Estado para atender necesidades básicas de la población, el gobierno y el Congreso buscaron en esta ley un instrumento que garantice una gestión eficiente y transparente de esas empresas, así como la participación de manera pulcra del sector privado en un nuevo proceso productivo que permita al Estado un desarrollo oportuno de la oferta de bienes tangibles e intangibles de la nación y la protección de los derechos de los consumidores y de las empresas.
13. El Rol De Los Comisionados
Como lo establece la ley, los miembros de la Comisión de Reforma de la Empresa Pública son responsables de conducir y dirigir el proceso de transformación de las entidades incluídas.
Pero para los comisionados no se trata solamente de los preceptos establecidos de manera expresa en el texto de la ley. Se trata de un compromiso con todos los dominicanos, desde el más encumbrado hasta el más humilde, de llevar a cabo un proceso diáfano, decente, transparente y apegado en lo más estricto a los mejores intereses del pueblo. No habrá en el accionar de la Comisión el más mínimo ahorro de esfuerzos para conseguir los socios más calificados para las empresas del Estado, desde todos los puntos de vista.
Tampoco se escatimaran esfuerzos para ofrecer al pueblo dominicano todos los detalles del proceso de reforma, pues los comisionados están plenamente conscientes de que el éxito de esta iniciativa dependerá, en gran medida, del aporte sincero de todos los sectores de buena voluntad.
Como se señala en la primera parte de ese documento, los miembros de la Comisión de Reforma de la Empresa Pública fueron ratificados el 30 de noviembre pasado, lo cual implica que sólo ha transcurrido algo más de un mes desde el inicio formal de las actividades.
Sin embargo, antes de que se produjera la formalidad de la ratificación, los comisionados habían logrado importantes avances en el proceso de acopio y revisión de información sobre las empresas incluídas en la ley, primordialmente en el caso de la Corporación Dominicana de Electricidad.
El énfasis en la Corporación Dominicana de Electricidad no sólo se debe a la urgencia que tiene el país en buscar soluciones adecuadas a las deficiencias del servicio energético, sino también a que en dicha empresa se había logrado los mayores adelantos en los trabajos relativos al proceso de reforma.
Desde el mes de noviembre, los comisionados se han reunido en varias ocasiones con el equipo técnico y con los asesores internacionales del proceso de reforma de la Corporación Dominicana de Electricidad, y han recibido toda la documentación acumulada hasta la fecha, los trabajos técnicos e informesrealizados, los cuales han sido evaluados y validados en su casi totalidad, dada su actualidad y adecuación al marco legal y técnico actual.
Para la Corporación Dominicana de Electricidad, la Comisión de Reforma de la Empresa Pública contrató al equipo que laboraba en la Comisión de Reestructuración, quienes continuarán trabajando en el proceso y confirmó la selección de los asesores internacionales. La Comisión también estructuró los e quipos locales que se encargarán de los trabajos técnicos relacionados con el proceso de reforma del Consejo Estatal del Azúcar y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, y está conformando el equipo que trabajará con la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera.
En el caso del Consejo Estatal del Azúcar, se había logrado algún avance en el acopio y selección de información, que ha servido a los comisionados como referencia para el inicio del proceso.
14. Capitalizacion De La Corporacion Dominicana De Electricidad
Amparada en el mandato de la ley 141-97, la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) inició el proceso de capitalización de la Corporación Dominicana de Electricidad.
Luego de numerosos estudios técnicos realizados durante varios años por especialistas nacionales e internacionales y de una evaluación exhaustiva, se determinó la conveniencia de subdividir la empresa en varias sociedades diferentes.
Se decidió crear dos empresas de generación térmica y tres de distribución. Las de generación son ITABO y HAINA, con una capacidad instalada de 575 y 670 megavatios, respectivamente. Las de distribución son NORTE, SUR y ESTE, que sirven a unos 379,000, 396,000 y 359,000 clientes, respectivamente. Esas son las cinco empresas cuyo proceso de capitalización inició la CREP. Como establece la ley, las unidades de generación hidroeléctrica y la transmisión quedarán en manos del Estado.
15. Requisitos Para Realizar La Capitalizacion
Para garantizar la transparencia del proceso y asegurar que el Estado consiga los mejores socios, la ley establece una serie de requisitos que norman el procedimiento, entre los cuales citamos los siguientes:
  • Realización de auditoría del patrimonio de la empresa y una valuación de las unidades a capitalizar.
  • La firma auditora debe tener reconocimiento internacional y debe contratarse mediante licitación pública internacional.
  • Los resultados de la auditoría deben ser publicados en la prensa nacional en menos de 30 días después de ser entregada a la CREP.
  • La pre-calificación y selección de los potenciales socios del Estado debe realizarse mediante el procedimiento de licitación internacional.
  • La Comisión debe rendir un informe detallado de sus actividades cada tres meses al Presidente de la República y enviar copias a los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados.
16. Que Ha Hecho La Crep Hasta Ahora Con La Cde
  • Se elaboró un documento denominado Términos de Referencia de la Fase de Pre-calificación, en el cual se define el perfil de los socios que el Estado Dominicano busca para participar en la capitalización de CDE.
  • El día 19 de enero se publicó un aviso en la prensa nacional e internacional, invitando a los interesados en participar en el proceso a comunicar su interés a la Comisión.
  • En el período hábil, un total de 46 empresas adquirieron los Términos de Referencia.
  • En un acto público celebrado el 26 de marzo, con la presencia del Presidente de la República y representantes de los medios de comunicación y de las organizaciones de la Sociedad Civil, 21 de las 46 empresas que adquirieron los Términos de Referencia presentaron sus credenciales.
  • El 18 de abril, luego de un examen minucioso de la documentación presentada por los interesados, la Comisión pre-seleccionó a 19 de las 21 empresas que presentaron credenciales.
  • Desde el día cinco de mayo se inició el envío de los Términos de Referencia, los contratos y demás documentos de la segunda fase a los pre-calificados .
17. Auditoria Patrimonial
  • El día 25 de enero se publicó un aviso en la prensa, invitando a las empresas auditoras nacionales con representación internacional y/o internacionales con representación nacional a presentar sus credenciales para participar en la licitación para contratar la auditoría patrimonial y la tasación de la CDE.
  • Un total de 10 empresas presentaron credenciales, de las cuales tres fueron pre-calificadas por reunir las condiciones requeridas.
  • El día tres de marzo se seleccionó la firma ganadora, que fue Arthur Andersen, cuya representante local es Ortega y Asociados.
  • El trabajo contratado consiste en una auditoría patrimonial al 31 de enero y una valuación de las cinco compañías que se van a constituir.
  • Actualmente se trabaja en la auditoría patrimonial de la CDE, la cual se publicará cuando sea entregada a la CREP.
  • Cuando se concluya dicha auditoría y sea recibida por la Comisión, será publicada en la prensa, lo cual permitirá a la población conocer en detalles la situación patrimonial de la CDE, como manda la ley.
18. Fase De Adjudicacion
  • Una vez concluida la primera etapa, los pre-calificados firmaron un contrato de confidencialidad con la Comisión, para recibir la información necesaria sobre el sector energético nacional y el marco regulatorio, y para visitar la sala de datos habilitada para el proceso y las instalaciones de la CDE.
  • Entre el 26 de mayo y el cinco de junio, los comisionados y los técnicos del equipo CREP-CDE visitaron la sede de 14 de las empresas pre-calificadas, en seis países y tres continentes.
  • En la actualidad, las empresas pre-calificadas realizan sus visitas y reuniones en las distintas instancias relacionadas con el proceso en la República Dominicana.
  • Luego de que se concluya el proceso de intercambio de información y se discutan los contratos y demás documentos en los cuales el Estado Dominicano establece las reglas del juego para participar en la capitalización de las nuevas unidades, los pre-calificados firmarán toda esa documentación, donde se obligan al cumplimiento de lo establecido.
  • Una vez firmados esos documentos, las empresas que lo hayan hecho, participarán en un acto público y solemne, en el cual harán sus propuestas, y la Comisión escogerá a las que hagan las mejores ofertas económicas para convertirse en socios del Estado.
  • Las empresas que resulten escogidas aportarán una suma de dinero igual o mayor al valor de las empresas que se van a capitalizar y serán propietarios del 50 por ciento de las nuevas sociedades, al igual que el Estado Dominicano.
  • La administración de esas nuevas empresas estará a cargo de los inversionistas privados, que se regirá de acuerdo con lo establecido en los contratos firmados antes de la selección de los socios.
  • Los recursos que aportarán los nuevos socios se destinarán a la rehabilitación, desarrollo y modernización del sector eléctrico nacional.
Los beneficios que generen las nuevas empresas serán depositados en un fondo patrimonial para el desarrollo, cuyo uso se determinará mediante una ley que se votará.
El Consejo Estatal del Azúcar (CEA) es una de las entidades incluidas en la ley 141-97, cuya transformación está a cargo de la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP).
El emporio azucarero estatal tiene diez ingenios, tres divisiones de apoyo y dos parques industriales de zona franca. Los ingenios del CEA son: Haina, Barahona, Ozama, Consuelo, Porvenir, Santa Fe, Boca Chica, Quisqueya, Montellano y Amistad.
Las divisiones de apoyo son: Transportación, Melazas Dominicanas y Ganadería y Boyada. Los dos parques de zona franca están ubicados en Esperanza, provincia Valverde, y Villa Altagracia, provincia de San Cristóbal.
Las condiciones de operación de los ingenios han sido muy precarias en los últimos años, debido al gran deterioro que acusan, tanto en sus campos como en sus instalaciones fabriles. Incluso, Santa Fe y Quisqueya han quedado fuera de operación en las últimas zafras.
El CEA llegó a superar las 800 mil toneladas de azúcar crudo a mitad de la década de los ochenta, y en la actualidad se espera que no llegue a las 200 mil toneladas en la presente zafra. El emporio ha venido sufriendo un declive continuo en sus capacidades y en las condiciones de sus factores productivos, y acumulando pasivos de gran magnitud que involucran prácticamente a todas las instancias laborales y económicas vinculadas con el sector, tales como los colonos azucareros, proveedores de productos y servicios, el Banco de Reservas y el Plan de Pensiones y Jubilaciones.
20. Avances Del Proceso De Reforma En El Cea
En enero de este año, el equipo técnico CREP-CEA inició la elaboración de los diagnósticos internos del CEA, para obtener las informaciones indispensables que soportarán las distintas etapas del proceso. Se completó un análisis preliminar de las modalidades de reforma previstas en la ley 141-97, para elegir la que más se ajuste a las condiciones de la empresa y a los intereses del Estado Dominicano.
El equipo técnico CREP-CEA ha definido, en principio, la modalidad de arrendamiento como la mas adecuada, y continúa analizando nuevos factores que permitan confirmar la elección de manera definitiva. Actualmente se realizan diagnósticos-monografías de cada uno de los ingenios, para obtener un perfil lo más exacto posible de las condiciones individuales de cada uno de esos centros productivos.
La Comisión contrató a un asesor internacional para que preste sus servicios en el diseño y ejecución de la estrategia de reforma del CEA, el cual se incorporará a las actividades antes de finalizar el presente mes. El 16 del mes pasado publicamos un aviso en la prensa nacional e internacional, llamando a una licitación para seleccionar la firma que realizará la auditoría del patrimonio del CEA, según manda la ley. Actualmente estamos recibiendo las credenciales de los interesados.
Se concluyeron los términos de referencia que servirán de base para la contratación de la valuación de mercado de los ingenios del CEA, cuya licitación se publicará en la prensa en los próximos días. Tenemos listo el documento que servirá de base para la licitación internacional a través de la cual contrataremos la banca de inversión que nos asesorará en el proceso de negociación con los inversionistas interesados.
Está a punto de concluir un pre-diagnóstico de la situación de los bateyes, así como los términos de referencia para realizar la auditoría social que deberá arrojar información sobre las poblaciones y las condiciones de vida de dichos bateyes y de su infraestructura. La Comisión tiene listo el documento base para la contratación de un consultor para realizar una auditoría ambiental en los ingenios del CEA. Dicha auditoría permitirá establecer los requisitos que, en materia ambiental, regirá a los socios que resulten elegidos.
21. Los Proximos Pasos Del Proceso
Una vez definida la conveniencia de la modalidad de arrendamiento, la CREP someterá la propuesta al Presidente de la República, quien la ponderará y dará su aprobación oficial. Luego de aprobada, se celebrará un acto solemne, abierto a los medios de comunicación, donde se explicará a la población sobre la modalidad escogida y las razones por las cuales se prefirió el arrendamiento.
El Ejecutivo elaborará un reglamento de arrendamiento, en el cual se establecerá el procedimiento que debe aplicarse, enmarcado en los requisitos que exige la ley. Cuando se hayan dado esos pasos, se precalificará a los inversionistas y se escogerá mediante licitación internacional a los socios, observando todos los pasos requeridos.
22. La Reforma De La Corporacion Dominicana De Empresas Estatales (Corde)
La Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) es una de las entidades incluidas en la Ley General de Reforma de la Empresa Pública (141-97). Según los datos aportados por el Presidente Leonel Fernández, cuando compareció ante los miembros Congreso Nacional para presentar el proyecto de reforma, la situación de CORDE era la siguiente:
  • Doce las empresas pertenecientes al grupo estaban cerradas y la mayoría de las restantes operaban con grandes problemas de liquidez, arrastrando una deuda total de RD$1,000 millones.
  • Las empresas cerradas eran: Compañía Dominicana de Aviación, Tecnometal, Planta de Recauchado, Fábrica de Baterías, Pinturas Dominicanas, Fábrica de Clavos Enriquillo, La Cementera, Fábrica de Aceites Ambar, Chocolatera Industrial, Dominicana Industrial de Calzados, Tenería FA-2 yTejidos Antillanos.
Molinos Dominicanos estaba intervenida por el Banco de Reservas, por las grandes deudas acumuladas con la entidad bancaria estatal. En ese momento, 1996, la nómina de las empresas del grupo CORDE era de 6,500 empleados. En la década de los 80 tuvo una planilla cercana a los 10 mil empleados.
Ante ese cuadro, y ante un Estado con grandes problemas y escasos recursos para atender una serie de necesidades perentorias de la población, se consideró la reforma como una respuesta para atraer capitales frescos, que pudieran contribuir al relanzamiento de ese grupo de empresas.
23. Pasos Para La Capitalizacion De Las Empresas (Corde)
  • Es necesario realizar un diagnóstico preliminar.
  • Contratar los servicios de consultoría estratégica.
  • Realizar auditoría del patrimonio y determinar el valor de mercado de las empresas.
  • Contratar los servicios de un banco de inversión.
  • Definir el perfil del socio que el Estado busca.
  • Realizar, sobre la base de los requisitos establecidos en el perfil previamente definido, la precalificación de los potenciales socios, cuya selección final se hará mediante una licitación internacional.
24. Qué Ha Hecho La Comisión En El Grupo Corde
Luego de realizar un diagnóstico preliminar, la Comisión decidió manejar en forma diferenciada las empresas de CORDE, conformando grupos de acuerdo a sus características básicas. Entre esas características podemos señalar: la situación financiera, la posición en el mercado, la situación legal y el atractivo que puede tener cada empresa para los fines de la reforma.
Basados en el diagnóstico preliminar, se escogió un primer grupo de empresas para ser reformadas, compuesto por Molinos Dominicanos, C x A, Molinos del Norte, C x A, Compañía Anónima Tabacalera, C x A, Compañía Tabacalera Santiaguense, S.A., La Habanera, S.A. y la Compañía Dominicana de Aviación, C x A..
25. Avances Del Proceso
  • En el mes de mayo se contrató el servicio de asesoría estratégica.
  • Mediante una licitación pública, se contrataron las firmas Genaro y Asociados/RSM y Díaz Hatton y Asociados/INPROAVAL, para realizar lasauditorías patrimoniales y la tasación del valor de mercado de Molinos Dominicanos y Molinos del Norte. Ambos trabajos están en proceso de ejecución.
  • El día cinco se publicó un aviso en la prensa nacional invitando a los interesados en participar en la capitalización de ambas empresas a comunicar su interés a la Comisión.
  • En estos momentos estamos en el proceso de conformación de un registro de los inversionistas que están interesados en el proceso.
  • Se está preparando un documento informativo, el cual se hará llegar a los inscritos en el registro, donde se les informará sobre los requisitos que el Estado Dominicano exige para participar en el proceso de capitalización de las empresas molineras.
  • Como se trata de empresas industriales, se está trabajando en la preparación de los Términos de Referencia para la contratación de una auditoría ambiental de ambas empresas, la cual se espera esté concluida en la misma fecha que las auditorías de patrimonio.
  • En este período se están recibiendo las propuestas para la contratación del banco de inversión que se encargará de promover el proceso de capitalización de los molinos.
  • También se trabaja en la preparación de borradores de los contratos y estatutos que regirán la participación de los inversionistas en las nuevas sociedades que se formarán con la capitalización de los molinos.
26. El Caso De Los Molinos
Recientemente han circulado en algunos medios de comunicación diversos rumores y especulaciones sobre una supuesta conspiración de supuestos sectores interesados para traspasar a Molinos Dominicanos y Molinos del Norte a manos privadas, tomando como base una suma por debajo de su valor.
Sobre ese aspecto, lo que ha hecho la Comisión, cumpliendo con lo establecido en la ley, es contratar a dos firmas auditoras, ambas con reconocimiento internacional, mediante licitación pública, para realizar la auditoría patrimonial y la tasación del valor de mercado de los molinos, y publicar en la prensa nacional los resultados de la auditoría. Al parecer, algunos sectores han confundido los valores reflejados por la auditoría, y eso ha sido suficiente para que se haya tejido toda una madeja de comentarios aviesos sobre una supuesta intención de disminuir el valor de los molinos.
Aunque la ley no lo exige, la Comisión ha decidido hacer públicos los datos contenidos en la tasación del valor de mercado de los molinos, porque consideramos que nuestro mejor aliado es la transparencia.
27. Puntos De Vista
Antonio Isa Conde "Tratan de boicotear la capitalización de
las empresas públicas"
Leonel Fernández "Nada debe quedar oculto en la
capitalización de las empresas"
Celso Marranzini "Quieren boicotear la capitalización, apoyo
a la CREP"
Hipólito Mejía "Voy a salvar el prestigio del CEA"
Hatuey DeCamps "Ha sido mal manejada esta
capitalización"
Danilo Medina "La capitalización de las empresas es
irreversible"
Ramón Albuquerque "La capitalización de la CDE es un
desastre"
Jhony Jones "Hay que hablar de esta capitalización"
28. Beneficios De La Reforma De Las Empresas Publicas
La reforma de las empresas públicas constituye una de las iniciativas de mayor trascendencia social tomada por gobierno alguno en las últimas décadas. Su aplicación permitirá al Estado eliminar el desperdicio de miles de millones de pesos que hoy se utilizan en subsidios improductivos para crear nuevos empleos y servicios, en beneficio de las Sociedad Dominicana.
Tanto el gobierno como la Comisión de Reforma de la Empresa Pública han puesto particular interés en que el proceso contribuya a una verdadera reconversión laboral, garantizando que los trabajadores de las empresas incluidas, no sólo reciban todos los beneficios contenmplados en el Código de Trabajo y convenios colectivos, sino que puedan tener acceso a una gama de servicios y facilidades para mantener sus actividades productivas.
Por considerarlo de interés para la opinión pública, y muy particular para los trabajadores de las empresas en proceso de reforma, pasamos a ofrecer detalles del programa desarrollado por la CREP para contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población dominicana, con lo cual ponemos de manifiesto el inter de gobierno en hacer aportes sociales, en el marco de la capitalización de las empresas públicas.
29. Opinion Personal
  • Nosotros estamos de acuerdo con la capitalización de las Empresas del Estado Dominicano. Esta capitalización debería ayudar a salvar el patrimonio de las Empresas del Estado y los servicios públicos.
  • Estamos de acuerdo siempre y cuando esta se maneje concorde a la ley (141-97) y no se abuse de las debilidades de esta.
  • Como en toda transición, el inicio siempre es tortuoso y difícil y por ende trae mucho caos y desacuerdo entre las personas.
  • Si ninguna preferencia política, a nuestro entender, este proceso a sido un poco mal manejado y por esto debemos apoyarlo ya que representa un beneficio a la economía del pueblo dominicano