lunes, 23 de febrero de 2015

EL MATRIMONIO: NEGOCIO O ACTO JURÍDICO

   

INTRODUCCIÓN

Realmente mucho se ha hablado sobre la naturaleza jurídica del matrimonio y cada ordenamiento lo califica como una u otra cosa, unos como acto, otros como negocio.
Para el desarrollo del tema es importante precisar que nos encontramos con un Código Civil en el cual los conceptos de acto jurídico y negocio jurídico son coincidentes y guardan relación de sinonimia, ya que nuestros legisladores se limitaron hacer una copia burda del texto del Código Civil Italiano de 1942 en materia de contratos y no regulan el modelo legislativo del negocio jurídico. Por ello la doctrina ha creado la categoría lógica para coadyuvar a la jurisprudencia a aplicar la teoría del negocio jurídico en casos concretos y es en función de ella y de otras opiniones jurídicas es que ceñiré el presente ensayo para determinar la naturaleza jurídica del matrimonio.

Como ya he señalado no hay un criterio uniforme sobre cual es la naturaleza jurídica del matrimonio, en lo que si parecen estar deacuerdo los juristas en nuestro país, es que las controversias generadas se encuentran en torno al negocio y acto jurídico. Y es efectivamente ante los conceptos que se tengan sobre estos, que dependerá tal calificación : el de matrimonio como acto o como negocio. Definamos entonces, ambas teorías.

El negocio jurídico es la manifestación de voluntad privada (, que crea , modifica y extingue normas jurídicas -privadas- , las mimas que están subordinadas al ordenamiento jurídico Estatal, por lo tanto son normas jurídicas secundarias , complementarias , no autoritativas .Además el negocio antes de ser fuente de derecho subjetivo, es fuente normativa. Así tenemos que este es un acto de ejercicio de la “autonomía privada”1.Mientras que …

El acto jurídico comprende vínculos que regulan un programa de intereses predeterminados con efectos preestablecidos por el ordenamiento jurídico, ellos no constituyen actos negociales y se rigen por el principio de la “autonomía de la voluntad”.

Vistas así las cosas podemos empezar con el análisis de la naturaleza jurídica del matrimonio , pero antes es de suma importancia señalar el concepto de matrimonio Constitucionalmente protegido, el que señala : este tiene como fin fundar una familia, crear comunidad plena de vida , concebir hijos y educarlos2 , es decir protege a la unión matrimonial, sobre todo , en su contenido extrapatrimonial.

Para lograr un mejor análisis de la figura matrimonial , haré referencia al testamento; que es calificado debidamente por la mayoría de los operadores jurídicos como un negocio .

Veamos en base a los conceptos ya señalados:

El matrimonio constituye vínculos jurídicos que regulan un programa de intereses predeterminados: así tenemos que nuestro ordenamiento ha regulado ampliamente los intereses matrimoniales como: extramatrimoniales, deberes, patrimoniales.

En el testamento los intereses también están regulados pero no en sentido amplio: ya que si bien el testador esta limitado sobre una parte de su patrimonio (legado), este tiene total libertad sobre el patrimonio que no constituye su legado, teniendo así que este pueda regular el contenido del testamento según los intereses que mejor considere.
Entonces tenemos que en el matrimonio los contrayentes no pueden renunciar a tal programa de intereses : A no puede renunciar serle fiel a B; y en el testamento vemos que el testador puede pactar libremente el contenido del testamento ( sobre patrimonio que no constituya su legado) : C puede heredar a X por ser su mejor amigo.

Sobre el principio de la autonomía de la voluntad y el ejercicio de la autonomía privada: En el matrimonio los cónyuges no crean ni modifican normas jurídicas deacuerdo a sus intereses particulares, ellos no hacen otra cosa que prestar su consentimiento - manifestación de voluntad- ya que todos los efectos están fijados por la ley y ellos no pueden apartarse de tales prescripciones ya que conforman normas Estatales –primarias , sino que se adhieren a todo lo que el ordenamiento ha regulado.
En el testamento , el testador sí puede crear y extinguir normas jurídicas “privadas” , subordinadas al ordenamiento jurídico, en tanto el mismo puede incluir en el testamento elementos accidentales como el plazo y la condición, a través de su ejercicio de la autonomía privada, mientras que en el matrimonio no es permitido.
Tenemos que los cónyuges no pueden pactar, por ejemplo : el término del matrimonio y el testador sí puede incluir una condición o un plazo en el contenido del testamento, constituyendo a este una fuente normativa : C dona su carro a X con la condición de que termine su carrera universitaria.

De los intereses contrapuestos y los intereses en común: mientras que en el testamento, efectivamente hay una relación de intereses contrapuestos, en tal sentido existe entre las partes una situación de ventaja y una situación de desventaja, en el matrimonio es inconcebible tal panorama ya que estos tienen intereses en común , enfocados a un mismo objetivo y no intereses contrapuestos.
En consecuencia tenemos : en el testamento, el heredero puede aceptar o renunciar
( derecho potestativo – situación de ventaja ) ;en el matrimonio, ambos cónyuges se deben fidelidad ,así como el deber de prestar alimentos.

Sus contenidos patrimonial y extrapatrimonial: ambas figuras contienen en su estructura contenidos patrimoniales y extramatrimoniales. Sin embargo uno de ellos prima en una y otra figura; en el matrimonio es definitivamente el contenido extrapatrimonial el que impera, tal como lo señala nuestra Constitución; y en el testamento; si bien su contenido puede ser solo extrapatrimonial y patrimonial/ extrapatrimonial vemos en la práctica como este su utiliza generalmente por su contenido patrimonial.
Entonces la esencia del matrimonio es: la vida en común, fidelidad y asistencia de los cónyuges, procrear y no; la casa que puede adquirir A casándose con B , de configurarse este hecho estaríamos ante un supuesto de simulación del acto jurídico.
Algunos pueden alegar sobre el matrimonio que no se puede minimizar a su contenido patrimonial, ya que vemos en la realidad que los cónyuges interponen demanda de alimentos en consecuencia del incumplimiento de este deber. Frente a ello es importante señalar que los intereses adquieren mayor jerarquía en función a los
(intereses ) constitucionalmente relevantes , y es claro que para nuestro ordenamiento los intereses relevantes son los extrapatrimoniales ,lo relevante es el rol fundamental que el matrimonio cumple en la sociedad.
Así el matrimonio nace básicamente como una figura de interés extrapatrimonial, pero cuando se introduce en el, un elemento patológico: como el daño, hace que mute de su interés extrapatrimonial a un interés patrimonial.

Sobre la sociedad conyugal y separación de bienes en el matrimonio, muchos alegan a la adhesión de un régimen u otro, a un acto negocial , creo que ello es un error ya que es mediante la declaración de voluntad que los cónyuges se acogen a un tipo de régimen, en tal sentido estos simplemente se adhieren a una norma mas , prevista por el ordenamiento jurídico en el amplio catálogo de la regulación de la unión matrimonial y no son ellos por sí mismos creadores de normas jurídicas , no regulan los efectos del matrimonio, no realizan actos de autonomía privada.

En suma tenemos que el matrimonio no es un negocio jurídico : la esencia propia del matrimonio es la de intereses extrapatrimoniales, no existen intereses contrapuestos entre los cónyuges, no crean ni modifican normas jurídicas secundarias , simplemente se adhieren a lo establecido por el ordenamiento mediante su manifestación de voluntad , no se configura aquí la intención de los contrayentes de lograr los efectos que quieren , en tanto el matrimonio no es fuente normativa, no es un acto negocial.

CONCLUSIONES:

- La Constitución protege a la unión matrimonial, sobre todo , en su contenido extrapatrimonial.

- La naturaleza jurídica del matrimonio depende de los conceptos que se tengan sobre negocio y acto jurídico.

- Los contrayentes no crean ni extinguen normas , en tanto no pueden establecer condiciones ni plazos en el contenido de matrimonio.

- El matrimonio se rige bajo el principio de autonomía de la voluntad y no es un acto de autonomía privada.

- En el matrimonio no es concebible una contraposición de intereses ; los cónyuges tienen intereses en común.

- En el matrimonio no se configura la intención de los contrayentes de lograr los efectos que quieren

- La adhesión del régimen de sociedad de gananciales o de separación de bienes, no constituye fundamento suficiente para considerar al matrimonio como negocio jurídico.

0 comentarios:

Publicar un comentario